REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercer de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009798
ASUNTO : NP01-P-2012-009798


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual CONDENÓ al ciudadano: JUNIOR ALEXANDER VELÁSQUEZ, quien es venezolano titular de la Cedula de Identidad numero V-25.782.984, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 06-05-1987 , mayor de Edad de profesión u oficio Albañil de Estado Civil Soltero hijo de Israel Antonio Vega y de Yadira Vásquez con ultimo domicilio en las brisas de Morichal calle 5 casa numero 3 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. En perjuicio de JHONATAN SOTILLE Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO:


De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano: JUNIOR ALEXANDER VELÁSQUEZ, fue aprehendido el día 12 de Octubre de 2012, permaneciendo privado de su libertad a la presente fecha 16 de Septiembre de 2014; es decir, que el referido penado ha cumplido de pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena , la cual terminará de cumplir en fecha 12-12-2019 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado en cuestión, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento se establecen en los lapsos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se cumplen en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al extinguirse la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del día 12-05-2016 A LAS 12:00 P.M.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir en fecha 22-07-2017 A LAS 12:00 P.M.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 25-02 -2018 A LAS 12:00 P.M.

4.- Y LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 25-02-2018 A LAS 12:00 P.M.

SEGUNDO:

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal tal como se expreso en la sentencia.

TERCERO:
En razón a la pena impuesta no se hace acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: JUNIOR ALEXANDER VELÁSQUEZ, quien es venezolano titular de la Cedula de Identidad numero V-25.782.984, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 06-05-1987 , mayor de Edad de profesión u oficio Albañil de Estado Civil Soltero hijo de Israel Antonio Vega y de Yadira Vásquez con ultimo domicilio en las brisas de Morichal calle 5 casa numero 3 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. En perjuicio de JHONATAN SOTILLE Y EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad finalmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar en cuanto a las penas accesorias y trasládese al penado a objeto de ser impuesto de la presente decisión.-Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG DENNYS ROMERO.