REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006418
ASUNTO : NP01-P-2012-006418


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29 de Octubre de 2013, por el Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual CONDENÓ al ciudadano JHOAN JOSÉ CALDERA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21/05/1980, Mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Maurys Brito (v) y Carlos Caldera (v), titular de la cédula de identidad Nº 23.897.987 con ultimo domicilio en Transversal J, casa Nº 218 Sector Alto de Paramaconi Maturín estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en agravio de RAFAEL JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ . A tal efecto este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO:

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano: JHOAN JOSÉ CALDERA BRITO, fue aprehendido el día 28 de Julio 2012, permaneciendo privado de su libertad a la presente fecha 18 de Septiembre de 2014; es decir, que el referido penado ha cumplido de pena de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de pena , la cual terminará de cumplir en fecha 30-03-2021 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado en cuestión, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento se establecen en los lapsos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se cumplen en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al extinguirse la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del día 26-11-2017 A LAS 12:00 P.M.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir en fecha 06-01-2019 A LAS 12:00 P.M.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 28-07 -2019 A LAS 12:00 P.M.

4.- Y LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 28-07-2019 A LAS 12:00 P.M.

SEGUNDO:

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal tal como se expreso en la sentencia.

TERCERO:
En razón a la pena impuesta no se hace acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: JHOAN JOSÉ CALDERA BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21/05/1980, Mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Maurys Brito (v) y Carlos Caldera (v), titular de la cédula de identidad Nº 23.897.987 con ultimo domicilio en Transversal J, casa Nº 218 Sector Alto de Paramaconi Maturín estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en agravio de RAFAEL JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG DENNYS ROMERO.