REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Septiembre de 2.014.-
204º y 155º

PARTES:
DEMANDANTES: GABRIELA ANDREINA NIETO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.922.414 y de este domicilio.

APODERADO JUDIACIAL: GABRIELA FERNANDA SANCHEZ BUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.174.946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 179.911 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO MOYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.781.964
y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ENRIQUE AROSTEGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.256.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.738.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 15.328

Vista la actuación procesal, de fecha once (11) de Agosto del presente año, suscrita por los Abogados en ejercicio GABRIELA FERNANDA SANCHEZ BUTTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.922.414 y de este domicilio, apoderada Judicial de la ciudadana GABRIELA ANDREINA NIETO GUEVARA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MOYA ACOSTA, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-

En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “…en este estado el demandado expone: convengo en todas y cada una de las partes en la demanda propuesta en mi contra por la ciudadana GABRIELA ANDREINA NIETO GUEVARA; me doy por citado en el presente juicio , renuncio al lapso de comparecencia y acepto como cierto que en fecha Nueve (09) del mes Mayo del año Dos Mil catorce 2014, celebre un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA con la ciudadana GABRIELA ANDREINA NIETO GUEVARA, por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturin, bajo el No. 24, Tomo 202. Protocolo Primero, y que así mismo reconozco tanto en su contenido como en su firma por ser mía dicha firma y acepto el contenido del mismo, sobre un inmueble de la exclusiva propiedad del demandado… Declaro que he recibido de la ciudadana GABRIELA ANDREINA NIETO GUEVARA, demandante en el presente juicio, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) quedando como saldo del precio la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, en dinero en efectivo y de curso legal, no quedando la demandante a deber absolutamente nada ni por este ni por ningún otro concepto,… me obligo a otorgar el documento definitivo por ante el registro subalterno respectivo a los fines de efectuar la tradición definitiva y legal del inmueble en referencia,… la parte demandada expone: acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por la parte demandada…”

Como quiera que el Convenimiento contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandada está representada por la ciudadana GABRIELA FERNANDA SANCHEZ BUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.174.946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 179.911, apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ANDREINA NIETO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.922.414, y goza de la facultad requerida. Por la parte demandada compareció el Abogado DAVID ENRIQUE AROSTEGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.256.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.738, quien asistió al ciudadano JOSE GREGORIO MOYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.781.964. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho de Convenimiento celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria,


Abg. Milagro Palma




GP/MP/sb*
Exp. Nº 15.328