JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Septiembre de 2.014

204° y 155°

EXPEDIENTE: 13.009

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CARIBEAN CAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO COLINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.113.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 07 de noviembre del año 2012, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, hasta la presente, ha transcurrido 1 año y 10 meses aproximadamente; razón por la cual resulta aplicable la Perención de la Instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Milagro Palma


Exp: Nº 13.009
GP/mjm