PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.177.625, de profesión Técnico Superior en Administración, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y JORGE LUIS ORTA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.714 y 120.469.-

DEMANDADA: ROBERTO CARLOS PATETE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.782.565, y domiciliado en la población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

SE HACE ASISITIR POR EL Abogado en ejercicio ARGENIS BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.060.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE No. 15.268.-

I
Vista la actuación procesal consignada a partir del folio 100 al 106, realizada por los ciudadanos MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.177.625, de profesión Técnico Superior en Administración, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por sus abogados apoderados ciudadanos ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y JORGE LUIS ORTA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.714 y 120.469, parte actora y el ciudadano ROBERTO CARLOS PATETE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.782.565, y domiciliado en la población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.060, Con el fin de poner fin al presente proceso acordaron suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL, en atención a lo dispuesto en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, Venezolano vigente en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se describen:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano ROBERTO CARLOS PATETE MARIN, antes identificado, renuncia al lapso de emplazamiento establecido y contenido en el cartel de citación para la contestación de la demanda, alegando que son ciertos los hechos relatados en la demanda, siendo procedentes las pretensiones de la parte actora.
SEGUNDA: Ambas partes declaran que los Bienes adquiridos durante la Unión Matrimonial son los siguientes:
1.- Un bien Inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (24.00 Mts.2) y la vivienda en ella edificada, distinguida con el Nº “MM2-1”, de la manzana “2”, ubicada en la calle 2-F, del Conjunto Residencial Margarita que a su vez forma parte del Desarrollo Urbanístico “Parque Residencial Jardines de San Jaime”, Ubicado en Maturín estado Monagas.
2.- Un vehiculo, marca NISSAN, Modelo: SENTRA XE T/ALUXURY PACKAGE; año 2006; placas NAV09F.
3.- Bienes Muebles varios, los cuales en su contexto general, reposan en las distintas instalaciones del prenombrado inmueble, integrados por muebles, artefactos electro-domésticos, cuadros, adornos y enseres del hogar.
4.- El reclamo legal del CINCUENTA POR CIENTOS (50%) sobre las prestaciones sociales, en caso de fallecimiento, retiro voluntario o por parte de la empresa, jubilaciones, Bonos Vacacionales, Bonos de producción, Bonos de Fin de año, FIDEICOMISO, cualquier otro ingreso generado en la empresa PDVSA y de los diferentes conceptos como beneficios, laborales correspondientes a su estatus como trabajador de la sociedad mercantil identificada Ut Supra, los cuales también forman partes de la Comunidad Conyugal.
TERCERA: La parte demandada acepta y conviene que sea otorgada y liberado a favor de la parte actora el cincuenta por ciento (50%) del FIDEICOMISO otorgado como Beneficio, por la empresa PDVSA, a favor de la ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, para lo cual solicita a este Tribunal oficie al Departamento de Recursos Humanos de PDVSA ubicado en el Edificio sede administrativa del sector Juanico, Avenida Raúl Leoní, Maturín, Estado Monagas.

CUARTA: La parte demandada Conviene que la medida de embargo preventiva sobre el reclamo legal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, decretada por este Tribunal en caso de fallecimiento, retiro voluntario o por parte de la empresa, jubilaciones, Bonos Vacacionales, Bonos de Producción, Bonos de fin de año, FIDEICOMISO, cualquier otro ingreso generado en la empresa PDVSA y de los diferentes conceptos como beneficios, laborales correspondientes a su estatus como trabajador de la sociedad mercantil Ut supra, los cales forman partes, también de la Comunidad conyugal, persista y quede establecida en sentencia como la cantidad correspondiere al CINCUENTA POR CIENTO (50%) hasta la fecha 23 de Octubre de 2013, fecha de la Sentencia donde quedo disuelta la Unión Matrimonial Definitivamente Firme del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas bajo el Exp. Nº 11.797, a favor de su ex cónyuge, ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ. La parte actora, conviene en aceptar la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento de las prestaciones sociales del ciudadano ROBERTO CARLOS PATETE MARIN, en la oportunidad que la empresa PDVSA otorgue tal beneficio.
QUINTA: Ambas partes convienen de mutuo acuerdo que el bien inmueble destinado a vivienda, será vendido y protocolizada su respectiva documentación de Compra venta por ante la Oficina Registradora respectiva, cuyas medidas, características y demás determinaciones se encuentran especificadas en el documento de propiedad respectivo. Asimismo el ciudadano ROBERTO CARLOS PATETE MARIN , le entregará a la ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, la cantidad correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) como alícuota correspondiente a los derechos como comunera sobre el mencionado bien inmueble; toda vez que se realice dicha protocolización, el comprador del inmueble supra identificado deberá emitir dos (02) cheques de gerencias a nombre de la ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ y el otro a nombre del ciudadano ROBERTO CARLOS PATETE MARIN, en sus manos el mismo día del cumplimiento del Acto, quienes deberán estar asistidos por abogados.
SEXTA: La parte demandada acepta y conviene en otorgar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los derechos de propiedad del vehiculo marca NISSAN, Modelo: SENTRA XE T/ALUXURY PACKAGE; año 2006; placas NAV09F, a favor de la ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ.
SEPTIMA: Ambas partes convienen de mutuo acuerdo que el bien mueble constituido por un vehiculo marca NISSAN, Modelo: SENTRA XE T/ALUXURY PACKAGE; año 2006; placas NAV09F, será vendido y al momento de autenticar dicha venta el producto será repartido en partes iguales entre ambos cónyuges, los cuales se harán asistir de abogados.
SEPTIMA: La parte demandada acepta y conviene en otorgar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los derechos de propiedad de los bienes muebles varios, los cuales se encuentran en el inmueble identificado en el texto de esta decisión, cede sus derechos sobre los misma a favor de la ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ.
OCTAVA: Ambas partes solicitan de este Juzgado, se oficie lo conducente al respectivo Departamento de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, ubicada en: Edificio Sede Administrativa, Avenida Raúl Leoní, Maturín estado Monagas, con la finalidad de notificar y tengan conocimiento sobre la media de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales que fue decretada por este despacho judicial, persiste y que los resultados de esas sean entregados en su oportunidad, a nombre de la ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, a los fines de garantizar los derechos como parte comunera y el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente transacción.
NOVENA: Ambas partes solicitan, que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles y muebles descritos en la demanda los cuales están mencionados en la presente transacción judicial, y así mismo, se solicitan el correspondiente oficio al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas a los fines de dar cumplimiento al levantamiento de tales medidas.
DECIMA: De igual modo ambas partes convienen y aceptan que la deuda contraída con la Institución Bancaria acreedora de la Hipoteca de Primer grado, así como los gastos administrativos derivados de la venta de los bienes muebles e inmuebles descritos, serán cancelados entre ambos ex cónyuges por partes iguales.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en desistir y renunciar la solicitud de la experticia complementaria realizada por medio de peritos a los fines de estimar el valor real y actual de cada uno de los bienes inmuebles nombrados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Ley Adjetiva Civil. Debido a que ambas partes de común acuerdo venderán los bienes nombrados según el precio justo de mercado sin necesidad de Repartir el producto de las ventas mediante un partidor.
DECIMA SEGUNDA: A los efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, en cuanto a que las partes deben hacerse recíprocas concepciones celebran la presente Transacción Judicial. Ambas partes convienen que nada deben reclamar por alguno de los referidos conceptos.
DÉCIMA TERCERA: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, de este juzgado tenga a bien impartir homologación a la presente transacción judicial. Así mismo solicitan se acuerde la presente solicitud y se les expidan dos copias certificadas de las resultas de la misma.
II
La presente actuación procesal realizada por las partes integrantes supra identificadas, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron asistidas así: la ciudadana MARIU DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.177.625, de profesión Técnico Superior en Administración, y de este domicilio, parte actora estuvo asistida por sus apoderados judiciales: ANA MERCEDES FERMIN TILLERO y JORGE LUIS ORTA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.714 y 120.469, y el ciudadano ROBERTO CARLOS PATETE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.782.565, y domiciliado en la población de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, parte demandada estuvo asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.060, y cuyas facultades quedaron establecidas en el presente acto, para efectuar la partición amigable.

Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”

Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los une; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 13 de Agosto del 2.014, e identificado up supra, Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En cuanto a los oficios solicitados se proveerá en la oportunidad legal correspondiente. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: Año 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/nlo
Exp. Nro.15.268