JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Septiembre de 2.014.

204° y 155°

EXPEDIENTE: 15.012

DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.817.029, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 4.552.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAN C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la fecha indicada up supra. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 09:20 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Milagro Palma


Exp: Nº 15.012
GP/mjm