JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014).-
204º y 155º

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en pleno cumplimiento del artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, siendo sus partes:

PARTE DEMANDANTE: “INVERSIONES TERMINI FERRARO, C.A.” (TERFECA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20/04/1983, inserta en el Nº 66 de los folios 124 al 129 y sus respectivos vueltos, Tomo: A, última modificación en fecha 22/11/2005, por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, inserta bajo el Nº 61, Tomo: A-6, siendo su Presidente y Vicepresidente los ciudadanos: VICENZO TERMINI MANNINO GIUSEPPE TERMINI DORANGRICCHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-9.287.804 y V.-15.902.991 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.296.902 inscrito en el I.P.S.A. N° 41.690 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LIANG LIANGSHEN de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.104.021.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER RAMIREZ LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.012.713, inscrito en el I.P.S.A. Nº 87.798.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

EXPEDIENTE: Nº 15.367

I
NARRATIVA

Se recibió escrito libelar presentado por distribución en fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014), por medio del cual, el ciudadano GIUSEPPE TERMINI DORANGRICCHIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.902.991 y de este domicilio, actuando en su carácter de Vicepresidente de “INVERSIONES TERMINI FERRARO, C.A.” (TERFECA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20/04/1983, inserta en el Nº 66 de los folios 124 al 129 y sus respectivos vueltos, Tomo: A, última modificación en fecha 22/11/2005, por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, inserta bajo el Nº 61, Tomo: A-6, siendo sus apoderado judicial el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.296.902 inscrito en el I.P.S.A. N° 41.690 y de este domicilio. Por tratarse de un proceso de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en contra del ciudadano LIANG LIANGSHEN de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.104.021.

La presente causa fue admitida en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014), por medio del auto de admisión se ordenó intimar a la parte demandada. Por cuanto en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014) se recibió escrito de la actora donde las partes manifestaron celebrar una TRANSACCIÓN en cuyo tenor se establece lo siguientes:
“…Con la finalidad de darle término definitivo a la presente causa, ambas partes hemos convenido de mutuo y común acuerdo celebrar la presente Transacción como en efecto la celebramos en este acto, la cual estará regida por las siguientes condiciones que a continuación se expresan : Nosotros Sociedad Mercantil “INVERSIONES TERMINI FERRARO, C.A.” (TERFECA), persona jurídica antes identificada , representada en este acto por su presidente VICENZO TERMINI MANNINO, ya también identificado y debidamente facultado por los estatutos de esta Compañía cuales se encuentra insertos en el presente expediente, por una parte y por otra parte el ciudadano LIANG LIANGSHEN, antes identificados respectivamente; procediendo cada uno de ellos en este acto con el carácter de propietarios legítimos de los inmuebles colindantes, situado el primero que es propiedad del demandante en la carretera vía La Cruz (hoy Avenida Bella Vista ) específicamente donde se encuentra el Edificio Residencias Vima…” Omissis… “Hemos convenido en ADOSAR LINDEROS COMÚN (OESTE-ESTE) , en las paredes que divide ambos terrenos o construcciones que se ejecuten en cada una de las proporciones inmobiliarias mencionadas, de acuerdo con los proyectos de construcción aprobados por organismos competentes, especialmente por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas. El presente ADOSAMIENTO estará condicionado a que el ciudadano LIANG LIANGSHEN, antes identificado, no podrá abrir ventanas construir balcones o terrazas hacia el extremo que colinde con Residencias Vima, esto con la finalidad de que no se pueda avisorar por personas el interior de los apartamentos de dicha residencia a través de las ventanas y balcones que estos poseen, esta condición siempre estará vigente y se extenderá a cualquier otro propietario que en el futuro adquiera el referido inmueble. En este mismo acto el ciudadano LIANG LIANGSHEN, antes identificado le cancela al ciudadano VICENZO TERMINI MANNINO, también identificado y en su carácter de Presidente de “INVERSIONES TERMINI FERRARO, C.A.” (TERFECA), la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (BS. 430.000,oo) mediante cheque de Gerencia del Banco BANESCO asignado con el numero 82013995, por concepto indemnizatorio, así como también le cancela al Abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO antes identificado la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 70.000,oo) mediante cheque de Gerencia del Banco BANESCO asignado con el numero 82013990 , por concepto de Honorario Profesionales , quienes reciben las cantidades antes descritas a su entera y cabal satisfacción y en razón de ello la parte demandante antes identificada y con la facultad que les es atribuida declara que aceptan la Transacción en los términos aquí expuestos así como también expresa y reconoce que el ciudadano LIANG LIANGSHEN, antes identificado nada más adeuda por estos u otros conceptos, y solicita de este Juzgado que sirva dar por terminada y concluida la presente acción de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, con carácter de Sentencia Definitiva y fuerza de ley , que levante la medida de Prohibición de continuar con la obra nueva decretada, que homologue la presente transacción dándole índole de cosa juzgada, y que se oficie tanto al Juzgado Cuarto de Municipio con Jurisdicción Ordinaria y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, así como también a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín y de igual forma también se sirvan emitirnos por secretaria dos copias cerificadas de la presente Transacción del auto que la acuerde así como también de su respectiva homologación y una vez concluido estos pedimentos se proceda al correspondiente archivo del presente expediente…”

II
MOTIVA

La figura jurídica presentada por las partes en la presente causa, es una vía excepcional para darle fin al proceso, la misma es declarada de manera reciproca, libre y espontánea, por ante un funcionario competente. En tal sentido, corresponde a este Juzgador determinar si quienes suscriben la presente figura, gozan de la facultad para ejercerla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o el interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la acción.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..” (Negrilla del Tribunal).

En la actuación analizada, se evidencia que los litigantes comparecieron debidamente asistidos por abogados para ejercer en la Transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, representada por el abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.296.902 inscrito en el I.P.S.A. N° 41.690 y de este domicilio, la parte demandada ciudadano LIANG LIANGSHEN de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.104.021, representado por el ciudadano JAVIER RAMIREZ LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.012.713, inscrito en el I.P.S.A. Nº 87.798.
En ese sentido, es oportuno señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la Demandada, antes identificadas, tuvieron como en efecto lo demuestran mediante los respectivos poderes, facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, en virtud que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresará, positiva y precisamente en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.-

III
DISPOSITIVA
En la fundamentación de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre la Empresa “INVERSIONES TERMINI FERRARO, C.A.” (TERFECA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20/04/1983, inserta en el Nº 66 de los folios 124 al 129 y sus respectivos vueltos, Tomo: A, última modificación en fecha 22/11/2005, por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, inserta bajo el Nº 61, Tomo: A-6, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: VICENZO TERMINI MANNINO GIUSEPPE TERMINI DORANGRICCHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.-9.287.804 y V.-15.902.991 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.296.902 inscrito en el I.P.S.A. N° 41.690 y de este domicilio y el ciudadano LIANG LIANGSHEN de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.104.021, asistido en este acto por el abogado JAVIER RAMIREZ LEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.012.713, inscrito en el I.P.S.A. Nº 87.798.
En razón a que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir Tres (03) copias certificadas de la transacción, de la homologación y del auto que le acuerde.
b. Se comisiona al Juzgado Cuarto de Municipio con Jurisdicción Ordinaria y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial para el levantamiento de la medida preventiva.
c. Se oficia Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín para notificar del levantamiento de la medida preventiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y OFICIESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG, GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las Tres y Veintidós de la tarde (3:22 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA




GPV/PM/Jenny
Exp. Nº 15.367