REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veinticinco (25) de septiembre de 2014

204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000757
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO VIÑA BRISUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.489
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALIXEIS DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.554.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano PEDRO PABLO VIÑA BRISUELA identificado anteriormente, por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos contra la empresa SERENOS PASTORA, C.A., la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de julio de 2014 y admitida como fue se libraron los respectivos carteles, a los fines de lograr la notificación de la entidad de Trabajo demandada.

Consta al folio 13 el resultado de la notificación de la demandada, la cual fue recibida por la ciudadana Maria Millan, Cédula de Identidad Nº V-11.779.898, quien dijo ser Asistente Administrativo de la entidad de Trabajo, a quien se le hizo entrega del Cartel; dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha 05 de agosto de 2014, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS PASTORA, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado JESUS ALIXEIS, en su carácter de apoderado del Ciudadano PEDRO PABLO VIÑA BRISUELA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano PEDRO PABLO VIÑA BRISUELA, que comenzó a prestar servicios como vigilante privado para la entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A., ubicada en la ciudad de Maturín, por un tiempo ininterrumpido de un año un mese y 02 días contados a partir del día 31 de enero de 2013, que fue su fecha de ingreso, hasta el día 18 de marzo de 2014, fecha en la que fue despedido de su trabajo y cumplía una jornada de trabajo de veinticuatro (24) horas de trabajo por veinticuatro (24) horas libres de lunes a domingo desde el 31 de enero hasta el 31 de agosto de 2013, y de 12 horas de trabajo por 12 horas libres de lunes a domingo, desde el 01 de septiembre hasta el 18 de marzo de 2014, devengando un Salario diario de Bs. 150 y un salario integral de Bs. 168, en el que están incluidos la incidencia del bono vacacional y la incidencia de las utilidades, y que con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la entidad de trabajo para la cual prestó servicios, demanda la cancelación de la diferencia de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades señaladas en el libelo de demanda, todo lo cual alcanza un monto de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 75.701,16) siendo esta la estimación de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERENOS PASTORA, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano PEDRO PABLO VIÑA BRISUELA, y revisados como han sido los montos demandados y por cuanto para el cálculo de las prestaciones sociales y los otros conceptos demandados se tomo el salario base y el integral indicado por la parte accionante, en el período señalado en el libelo y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, acuerda la cancelación de las cantidades demandadas, las cuales se detallan a continuación:


1.- ANTIGÜEDAD LEGAL 65 DÍAS por Bs. 168= Bs. 10.920,00

2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 10.920,00

3.- UTILIDADES: 15 DÍAS por Bs. 150 = Bs. 2.250,00
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 1.25 DÍAS por Bs. 150 = 187.5

6.- VACACIONES VENCIDAS: 15 DIAS por Bs. 150 = Bs. 2.250,00
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: 1.25 DIAS por Bs. 150 = Bs. 187.5
6.- BONO VACACIONAL PENDIENTE: 15 DÍAS por 150 = Bs. 2.250,00
7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1.25 DIAS por Bs. 150 = Bs. 187.5
8.- DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS: 25.434,00
9.- HORAS EXTRAS: Se acuerda el pago de 100 horas por cada año de servicios para un total por este concepto de 100 por 28,12 por cada hora extra = Bs. 2.812,00, para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 57.398,50), siendo este el monto condenado a pagar causadas durante la relación de trabajo.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PEDRO PABLO VIÑA BRISUELA condenándose a la empresa demandada JS SERENOS PASTORA, C.A, a pagar la cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 57.398,50)
No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA



Abog. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIA (O)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA (O)