REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000733
PARTE ACTORA: RAQUEL DEL VALLE AMAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.633.224
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS RINCONES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.
PARTE DEMANDADA: ZEMERA TH,C.A.Y COCA - COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA Y ACACIO TERAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.514 y 49.300 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), comparecen, siendo la oportunidad para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por ante este Tribunal la abogada NUBIA RAMOS en su carácter de apoderada de la Ciudadana RAQUEL DEL VALLE AMAIZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente los abogados ARMANDO JOSE OLIVEIRA Y ACACIO TERAN, en su carácter de apoderados de la demandada ZEMERA TH,C.A.Y COCA - COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, según consta de poderes que cursan agregados a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.230,97), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana RAQUEL DEL VALLE AMAIZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día doce (12) de diciembre de de 2012 hasta el día 21 de octubre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificados de la siguiente forma: A) Cheque N° 91540314, por la cantidad de Bs.2.971,36. B) cheque N° 79540321 por la cantidad de BS. 2.718,00, girados contra la cuenta corriente N° 0105-0033-83-1033349127, del Banco Mercantil. C.) Cheque N° 00000016 por la cantidad de Bs. 5.000,00, girado contra la cuenta corriente N° 01380020-14-0200001760 del Banco Plaza, todos estos cheque se encuentran emitidos a nombre de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE AMAIZ D.) y la cantidad de Bs. 4.541,61 la cual se encuentra depositada en una cuenta de fideicomiso a nombre y disposición de la demandante, quien a través de su apoderada quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo principal demandada, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 28.813, 49) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.230,97), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Dejándose expresa constancia que los pagos antes realizados los hace la entidad de Trabajo principal demandada ZEMERATH, C.A, quien fue el patrono de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE AMAIZ, por lo que la codemandada COCA COLA FEMSA VENEZUELA, S.A, queda exenta de toda responsabilidad frente a la demandante en virtud de que la accionante no prestó servicios para esta.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE AMAIZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, el cual se dará por terminado una vez que conste en autos el pago de la cantidad depositada en fideicomiso. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)