REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) de septiembre de 2014.


ASUNTO: NH11-X-2014-000031


Tal y como fue ordenado por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal sentido el Tribunal ORDENA: Que el solicitante presente una caución a satisfacción del Tribunal equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 496.369,87), que corresponde al monto ordenado a ejecutar por la cantidad de Bs. 466.369,87 mas la cantidad de Bs. 30.000 correspondiente a los honorarios profesionales de la experta contable, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y en virtud de ello se le conceden 15 días hábiles para la presentación de la caución; y una vez acreditada la caución se procederá a decretar la suspensión de los efectos del Embargo Ejecutivo practicado el día 11 de junio de 2014.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº