REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Septiembre de 2014
204° y 155º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000432.
PARTE ACTORA: YERRY JOHAN CARRILLO BOLÍVAR, CARLOS GONZALEZ EVARISTO, VICTOR DANIEL BARRETO y RIVAS BELLO JUAN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V. 12.538.225, 20.421.860, 20.422.289 y 9.975.645, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: JUANA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 85.535.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA).


En fecha 25 de abril de dos mil catorce (2014), los ciudadanos YERRY JOHAN CARRILLO BOLÍVAR, CARLOS GONZALEZ EVARISTO, VICTOR DANIEL BARRETO y RIVAS BELLO JUAN ALBERTO, ya identificado, comparecen por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 20 de mayo de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 02 de junio de 2014, la abogada Emilia Carolina Alfaro Guzmán se da por notificada en representación de la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A., tal como consta al folio 44 de la presente causa. En fecha 03 de junio de 2014, este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud que se le conceda a la demandada el término de distancia, concediéndose el lapso de seis (06) días como termino de distancia.

Ahora bien en fecha 04 de agosto de 2014, la parte demandante desiste del procedimiento en contra del ciudadano Ernesto José Vergara Sosa, ratificando su solicitud según diligencia de fecha 12 de agosto de 2014. En fecha 13 de agosto de 2014, este tribunal se pronuncia sobre su solicitud de la siguiente manera:
…omissis…
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Juana Gómez Herrera, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, este Tribunal verifica que en fecha 02 de junio de 2014, la ciudadana Emilia Carolina Alfaro Guzmán, en su condición de apoderada judicial de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., solicita el termino de distancia de la empresa y asimismo señala que el ciudadano Ernesto José Vergara Siso, no tiene ninguna cualidad como representante legal de la empresa; en virtud de ello, y dado el desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de los accionantes en contra del ciudadano Ernesto José Vergara Sosa, esta Juzgadora debe señalar que el termino de distancia concedido de seis (6) días se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación de la empresa demandada Seguridad JOS, C.A., es decir, a partir del día 31 de julio de 2014 (inclusive). En relación al desistimiento formalizado, este juzgado se pronunciará sobre su homologación por auto separado. (subrayado y negrilla del tribunal).
…omissis…

Del auto anterior se desprende que el tribunal aclaró a las partes que dado el desistimiento del actor en contra del ciudadano Ernesto Vergara, ya las partes se encontraba a derecho, y en consecuencia el lapso para la celebración de la audiencia preliminar empezaba a computarse a partir del 31-07-2014, que sería los seis (06) días continuos de termino de distancia y los diez (10) días hábiles (que comenzaron a computarse a partir del 06-08-2014) al termino de los seis días concedidos, registrándose la audiencia en consecuencia para el día 18-09-2014, a la hora establecida, dado que no se había roto la estadía de derecho por cuanto parte demandada se dio por notificada el 02-06-2014, y no han transcurrido el lapso de 60 días previstos en el Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por así permitirlo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la fecha antes indicada, es decir, 18 de septiembre de 2014, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadanos YERRY JOHAN CARRILLO BOLÍVAR, CARLOS GONZALEZ EVARISTO, VICTOR DANIEL BARRETO y RIVAS BELLO JUAN ALBERTO, ya identificados, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos YERRY JOHAN CARRILLO BOLÍVAR, CARLOS GONZALEZ EVARISTO, VICTOR DANIEL BARRETO y RIVAS BELLO JUAN ALBERTO, parte actoras en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº