REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de septiembre de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000435
PARTE ACTORA: YULIS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.201.757
ABOGADOS DEL ACTOR: JUAN CARLOS ORENCE, ARGENIS OSORIO Y YESID ARTURO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 115.031, 49.376 y 114.481, en su orden
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº88.195, quien presenta poder notariado.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según oficio Nº CJ-14-1641, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2014, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2014, siendo las 2:45 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante YULIS MATA el abogado JUAN CARLOS ORENCE, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada CONSERTELCA, C.A., la abogada GLADYS SALAS, ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales y anexándose las copias simples certificadas, dándose por notificada en nombre de su representada y procediendo a renunciar al termino de distancia y al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.283,39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.960,83) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadana Yulis Mata representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.960,83) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 82364183 y librado a favor de la accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)
Abog°