REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Septiembre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000696
PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.546.973.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, MILAGROS NARVAEZ y PAOLA POGGIO inscritos en el Inpreabogado bajo los N °(s) 104.311, 116.852 y 119.076
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISMARY RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.325
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

En fecha 25 de junio dos mil catorce (2014), el ciudadano ERASMO HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 27 de junio de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 07 de julio de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.13). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de julio de 2014, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, comparecieron ambas partes, prolongándose para el día 05 de agosto de 2.014, posteriormente se fijo la prolongación para el día 17 de septiembre de 2014, a las 09:30 a.m.; celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 05 de agosto de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogada LISMARY RINCON PROTECCIÓN VIRISA S.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.