REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Septiembre de dos mil Catorce
204º y 155º

(SIFD:SE HOMOLOGA DESISTIMIENTO CONSIGNADO POR EL ACTOR, ART.,263 C.P.C)
ASUNTO: NP11-L-2014-000761
DEMANDANTE: KOSTAKI KHABBAZE KERBO
DEMANDADO: COSMETICOS ZARA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 16 de Septiembre de 2014, correspondía la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo que mediante acta que se levantó ese día siendo las 10:00 a.m., se declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la parte actora, por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo (folio 43), no obstante aún cuando se declaró la presunción de la admisión de los hechos, este Tribunal aún no ha publicado la sentencia definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día 16 de Septiembre de 2014, fecha en la que se levantó el acta, por cuanto el mismo día el actor mediante diligencia donde manifiesta lo siguiente:

“….En virtud de un arreglo amistoso y extrajudicial con la empresa demandada, declaro en este acto que DESISTO, tanto del procedimiento como de la acción, en este juicio y por las acciones derivadas de la relación laboral que mantuve con la demandada, en consecuencia no tengo nada que reclamarle a la sociedad mercantil COSMETICOS ZARA, C.A., parte demandada en la presente causa.”

Ahora bien, el motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el ciudadano KOSTAKI KHABBAZE KERBO en contra de la entidad de trabajo COSMETICOS ZARA, C.A., siendo que la misma parte que interpuso la presente acción comparece voluntariamente y DESISTE DEL PROCEDIMIENTO intentado, es decir, DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTADA, siendo que la parte actora de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.