REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecinueve (19) de Septiembre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO: NP11-N-2014-000211.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADAS JUDICIALES: MERCEDES GONZÁLEZ RONDÓN, YUBIS YAJURE y KEILA PAOLA VALLEN PALMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.SA., bajo los Nros.: 120.651, 90.947 y 201.555, respectivamente.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
TERCERO INTERESADO: XAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.272.213.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR.


ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de Agosto de 2014, las ciudadanas MERCEDES GONZÁLEZ RONDÓN, YUBIS YAJURE y KEILA PAOLA VALLEN PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-13.475.329, V.-13.480.871 y V.-18.079.687, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 120.651, 90.947 y 201.555, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, presentaron y consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), la Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, en contra del Acto Administrativo de fecha catorce (14) de Febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00498, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano XAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.272.213, reenganche que fue notificado en fecha dieciocho(18) de Marzo de 2014. En fecha doce (12) de Agosto de 2014, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución.


ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD

El recurso contenido en este escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello:

1. Legitimación de las ciudadanas MERCEDES GONZÁLEZ RONDÓN, YUBIS YAJURE y KEILA PAOLA VALLEN PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-13.475.329, V.-13.480.871 y V.-18.079.687, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 120.651, 90.947 y 201.555, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, tienen la cualidad e interés necesario para interponer el presente Recurso, pues el acto administrativo contra el cual recurren afecta los derechos e interés de su representada. A tal efecto señalan el Acto Administrativo de fecha catorce (14) de Febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00498, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano XAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.272.213.

2. No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.

3. El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

4. El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días, en la cual se le notificó en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, de la decisión recaída en la Providencia Administrativa.

5. En este escrito se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompaña un ejemplar del mismo.

6. El Recurso no esta incurso en ninguno de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.


Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:

“Artículo 32.Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.

Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.”

Otro requisito de inadmisibilidad es el establecido en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece:

9) En caso de reenganche los Tribunales no darán curso alguno a los recursos de Nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación Jurídica Infringida.

Al respecto, considera este Juzgador que si bien es cierto no consta un documento que indique que se certifique el reenganche, se evidencia de las actas que el mismo fue materializado y cancelado los salarios caídos; asimismo, se evidencia al folio 25 del presente expediente que se solicitó por el recurrente dicha certificación y la misma no fue expedida, advierte este Juzgador que el acto que se pretende anular emana del mismo órgano el cual debe expedir la certificación del reenganche, por lo que de no ser expedida podría vulnerarse el derecho a la defensa al operar el lapso de caducidad, más aún cuando se ha verificado el reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide

De igual modo, se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte recurrente, tuvo conocimiento de la decisión proferida del acto administrativo contenido en el expediente administrativo N° 044-2014-01-00498, de fecha catorce (14) de Febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas Y SE NOTIFICÓ EN FECHA DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2014 y la presente acción fue interpuesta en fecha trece (13) de Agosto de 2014, siendo esta recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, es decir, fue interpuesta en tiempo hábil. Así se establece.

Por otra parte, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto contra del acto Administrativo contenida en el expediente administrativo N° 044-2014-01-00498, de fecha catorce (14) de Febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, observa este Tribunal, que el mismo, no está incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia, éste Juzgador a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por las ciudadanas MERCEDES GONZÁLEZ RONDÓN, YUBIS YAJURE y KEILA PAOLA VALLEN PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-13.475.329, V.-13.480.871 y V.-18.079.687, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 120.651, 90.947 y 201.555, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en contra del Acto Administrativo de fecha catorce (14) de Febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00498, mediante el cual se declara la restitución de la situación jurídica infringida con la consecuente Orden de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, que intentara el ciudadano XAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ, plenamente identificado y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado, ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del ciudadano Procurador General de la República, del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas y del Inspector del Trabajo del Estado Monagas. Así se establece.

Asimismo, se les hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 eiusdem.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por las ciudadanas MERCEDES GONZÁLEZ RONDÓN, YUBIS YAJURE y KEILA PAOLA VALLEN PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-13.475.329, V.-13.480.871 y V.-18.079.687, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 120.651, 90.947 y 201.555, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra el Acto Administrativo de fecha catorce (14) de Febrero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-00498, mediante el cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano XAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.272.213.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena la notificación del ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo N° 044-2014-01-00498, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos su notificación.

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano XAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.272.213, en su dirección personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO: De no lograrse la notificación del ciudadano XAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ, antes identificado; una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional, el cartel será librado una vez conste en auto la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el articulo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.

SÉPTIMO: Se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la Acción de Amparo Constitucional Cautelar solicitada, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). 204º y 155º. Dios y Federación.-

EL JUEZ,


ABG. VÍCTOR ELÍAS BRITO GARCÍA.-


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN ANTONIO IDROGO.-