REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155°


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2014-000067


Vista la diligencia de fecha Cinco (05) de Agosto del corriente año, interpuesta por el demandante de autos ciudadano FRANCISCO MUCHATY, por intermedio de su apoderado judicial el abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.912, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra sentencia publicada por esta Alzada en fecha 12 de Junio de 2004. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que el recurso en cuestión se anunció en tiempo oportuno y que el monto del interés principal de la acción es por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 214.491, 44), lo que equivale a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS (2822) UNIDADES TRIBUTARIAS. Visto lo anterior considera este Tribunal que dicho Recurso, no debe prosperar por cuanto no cumple con los requisitos de ley, al respecto establece el articulo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
3. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
El contenido taxativo del precitado articulo, es claro en cuanto al monto requerido para interponer el Recurso de Casación, en el presente caso el monto de la demanda, para la fecha en que fue intentada no supero las Tres Mil Unidades tributarias (3.000 UT). En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano FRANCISCO MUCHATY, por intermedio de su apoderado judicial el abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT. En atención a lo anterior, déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados G.

El secretario

Abg. Horacio Gómez.








ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001267
PSG/hg.-