REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: NH11-X-2014-000029


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la Inhibición, formulada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa NP11-L-2014-000464, en donde el demandante es el ciudadano Julio Orozco y como demandada la entidad de trabajo Constructora Hermanos Furlanetto C.A. (CONFURCA), este Tribunal Primero Superior observa:

El Juez a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto ya indicado, alegando que la parte demandante ciudadano Julio Orozco, constituyó como apoderados judiciales a los abogados Eduardo José Oviedo M. y Humberto José Bucarito, con quienes compartió una oficina ubicada en la calle Juncal del Centro Comercial Ayacucho, Piso 2, Oficina 27, que considera que debe apartarse del conocimiento de la causa ya indicada, a los fines de no crear incertidumbre entre las partes sobre la imparcialidad, el debido proceso y las garantías constitucionales.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

Es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.

En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición del Juez del referido Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2014-000464, fundamentándose en razones éticas y principio de transparencia, lo cual es válido acogiendo el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se constata que la parte demandante, al interponer la demanda, fue asistido por el abogado Eduardo Oviedo y es de notar que en el libelo se indica el domicilio procesal, siendo el mismo el señalado por el Juez que se inhibe, razón por la cual, la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar un juicio imparcial y dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, en cuanto a la forma de justicia; transparente y objetiva.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto Nº NP11-L-2014-000464.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario,

Abg. Horacio Gómez


ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2014-000029