REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: NC11-X-2014-000135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones recibidas en fecha 17 de septiembre de 2014 en virtud de Inhibición planteada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2013-000872, en la demanda que tienen incoada el Ciudadano GUSTAVO TORRIVILLA, contra la empresa TRANSPORTE REMICA, C.A., este Tribunal Superior observa:

El Juez que se inhibe manifiesta que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de junio de 2014 como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se inhibe de conocer del referido asunto principal, ya que en su actuación como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció y tramitó el expediente, en la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a través de los medios alternos de solución de conflictos, emitiendo opinión sobre el fondo para ayudar a establecer un acuerdo entre las partes, alegando que “(…) tal situación sugiere que se vea afectada mi objetividad para tramitar el presente asunto (…)”. Fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2014-000872, el Juez Provisorio designado como Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que sustanció y tramitó en asunto principal en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo el expediente a la fase de juicio vista la imposibilidad de mediar.

El Juez en su inhibición, manifiesta su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, por haber emitido su opinión sobre el fondo; Por tanto, este Juzgador está al corriente de la designación de dicho Juez quien se desempeñó como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para desempeñarse temporalmente como Juez de Juicio; por ende, considera este Tribunal Superior, que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 5to° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado VICTOR ELIAS BRITO GARCIA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUNA B.



En esta misma fecha, siendo las 9:17 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUNA B.