REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004190
ASUNTO : NP01-S-2014-004190


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ANGEL RAFAEL BASTARDO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.785, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y es por lo que la Vindicta Publica solicita la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se solicito Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ANGEL RAFAEL BASTARDO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.785, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-05-1989, Estado Civil: Soltero, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de profesión u oficio Caletero en el Mercado Los Bloques, hijo de MARIANELA BASTARDO BASTARDO (V) y de ZACARIAS (V), residenciado en: CALLE Nº 06, CASA Nº 45, SECTOR BRISAS DEL MORICHAL, A 3 CUADRAS DE LA ESCUELA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-9906914 (MADRE),
La presente tuvo su inicio en fecha 15 de Septiembre de 2014, según se evidencia del acta de denuncia Común inserta al folio uno (1) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se presento por sus propios medios, manifestando lo siguiente: “Vengo a denunciar que ayer 14-09-2014, aproximadamente a las 9 horas de la noche, mi ex pareja de nombre ANGEL BASTARDO ya que el mismo me agredió físicamente en cara incluso me amenazo de muerte. Es todo”
Al folio cinco (5) de las actuaciones procesales se evidencia del acta Policial de fecha 15 de Septiembre de 2014, donde consta que funcionarios adcritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas se constituyeron en comisión de servicio para realizar la aprehensión del ciudadano ANGEL RAFAEL BASTARDO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.785, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma
Así mismo al folio once (11) cursa Informe Médico Legal de fecha 15 de Septiembre de 2014, suscrito por la Dra Bárbara Gonzalez, Medico Especialista en Neurologia y Medicina Legal, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su ex pareja la agredió, le dio un golpe en la parte posterior de la oreja. Examen Físico: Sin lesiones externas que califiquen desde el punta e vista medico legal
Inspección Técnica Nº cursante al folio 08, de fecha 15 de Septiembre de 2014, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…”
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en denuncia Común inserta al folio uno (1) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se presento por sus propios medios, manifestando lo siguiente: “Vengo a denunciar que ayer 14-09-2014, aproximadamente a las 9 horas de la noche, mi ex pareja de nombre ANGEL BASTARDO ya que el mismo me agredió físicamente en cara incluso me amenazo de muerte. Es todo” al folio cinco (5) de las actuaciones procesales se evidencia del acta Policial de fecha 15 de Septiembre de 2014, donde consta que funcionarios adcritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas se constituyeron en comisión de servicio para realizar la aprehensión del ciudadano ANGEL RAFAEL BASTARDO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.785, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma Así mismo al folio once (11) cursa Informe Médico Legal de fecha 15 de Septiembre de 2014, suscrito por la Dra Bárbara Gonzalez, Medico Especialista en Neurologia y Medicina Legal, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su ex pareja la agredió, le dio un golpe en la parte posterior de la oreja. Examen Físico: Sin lesiones externas que califiquen desde el punta e vista medico legal y por ultimo Inspección Técnica Nº cursante al folio 08, de fecha 15 de Septiembre de 2014, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentandose cada vez que el tribunal asi lo considere necesario. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL RAFAEL BASTARDO BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera. QUINTO: se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitada por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


La secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN