REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000174
ASUNTO : NP01-S-2013-000174

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de Junio de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano : ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 16.375.114 por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole como condición por este tribunal, por un la Lapso de un (01) año y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con el 45, en su 2° aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone de las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada SESENTA (60) días, donde se le brindará la atención y orientación, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-09-1982, de 32 años de edad, hijo de YANITZA TORRES (V) Y ANTONIO MARÍN LA ROSA (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 16.375.114, domiciliado EL BARRIO LIBERTADOR, GUARITO 05, CASA Nº 14, CALLE PAEZ, CERCA DEL MODULO POLICIAL, POR LA CANCHA DE FUTBOL FARIÑAS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9733327 (PROPIO), 0412-6976840 (ESPOSA ISIS MOLINETT).
En esta misma fecha 27 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal revisada como han sido las actuaciones se evidencia que en fecha 13-07-2013, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se le impuso régimen de prueba al ciudadano imputado, entre las cuales debía de presentarse cada 60 días por ante el Equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia, ahora bien del informe emanado de dicho órgano auxiliar se denota la asistencia del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES en solo 3 oportunidades, lo que arroja a juicio del ministerio público un cumplimiento parcial, y no total de las condiciones impuestas, no existiendo en las actas procesales justificativo de la no comparecencia de las demás presentaciones. Solo se evidencia un escrito de fecha 21-01-2014, en la cual justifica una NO presentación motivado a la negativa del permiso de su actividad laboral, con fuerza en lo antes expuesto esta Representación Fiscal, solicita a este Digno Tribunal que decida conforme a lo establecido en el Artículo 47 del COPP, en cualquiera de sus ordinales y por ultimo se me expidan copias de las actuaciones. Es todo.”
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó lo siguiente: “…El no se ha vuelto a meter mas conmigo, es todo…”
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 16.375.114, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “: “…Yo cumplí con todas ellas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo…”
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…oída la manifestación del Representante del Ministerio Público, solicito a este Digno Tribunal proceda de conformidad con el Artículo 46 del COPP, a los fines de que se Decrete el Sobreseimiento, por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada el 13-07-2013, mi defendido el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, dio uso al procedimiento de admisión de los hechos, donde el Tribunal Segundo de Control, audiencia y mediación, acordó la suspensión condicional del proceso, y paso a imponer las siguientes condiciones: 1° fue presentarse cada 60 días al programa de Orientación por ante el Equipo Interdisciplinario, dejándose sin efectos las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, siendo consignado por ante este Tribunal en fecha 14-07-2014, por parte del Equipo Interdisciplinario Informe de haber cumplido cabalmente con la condición Impuesta cuando en su momento fuere realizada la Audiencia Preliminar, y en razón de haber oído en sala el señalamiento por parte de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, la cual manifestó a viva voz que mi defendido ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, ha cumplido a cabalidad y no tiene ninguna queja de mi defendido, es por eso que le solicito a este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento de la Causa y copias certificadas de la decisión. Es todo…”
Ahora bien, “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que si cumplió con las otras medidas, es por lo que este Tribunal realiza una AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el Artículo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar una PRORROGA para celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES IMPUESTAS, a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-09-1982, de 32 años de edad, hijo de YANITZA TORRES (V) Y ANTONIO MARÍN LA ROSA (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 16.375.114, domiciliado EL BARRIO LIBERTADOR, GUARITO 05, CASA Nº 14, CALLE PAEZ, CERCA DEL MODULO POLICIAL, POR LA CANCHA DE FUTBOL FARIÑAS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9733327 (PROPIO), 0412-6976840 (ESPOSA ISIS MOLINETT). Asimismo se tiene la no objeción de la vindicta pública, extendiéndose dicha suspensión por el LAPSO DE 6 MESES, para que cumpla con las charlas por ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia, 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. 3.- se desestima la Solicitud de la Defensa Pública con respecto al Sobreseimiento de la Causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el Artículo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar una PRORROGA para celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES IMPUESTAS, a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ MARÍN TORRES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-09-1982, de 32 años de edad, hijo de YANITZA TORRES (V) Y ANTONIO MARÍN LA ROSA (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 16.375.114, domiciliado EL BARRIO LIBERTADOR, GUARITO 05, CASA Nº 14, CALLE PAEZ, CERCA DEL MODULO POLICIAL, POR LA CANCHA DE FUTBOL FARIÑAS, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9733327 (PROPIO), 0412-6976840 (ESPOSA ISIS MOLINETT), SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. TERCERO: se desestima la Solicitud de la Defensa Pública con respecto al Sobreseimiento de la Causa. CUARTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN