REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004280
ASUNTO : NP01-S-2014-004280


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano RONALD JESUS CARABALLO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.416.244, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio: Mantenimiento a Bombas de Petroleo, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años, nacido el 11-07-1987, hijo de la ciudadana ALEJANDRINA REYES (V) y del ciudadano: JUAN CARABALLO (V), domiciliado: EN CARIPITO, SECTOR EL RINCON, CALLE ZARAZA, CASA N° 30, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: NO POSEE, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 28 de Septiembre 2014, según se evidencia del acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la estación Policial del municipio Bolívar dejaron constancia de estando en labores de patrullaje se le radiaron una dirección cuando se presentaron fueron recibidos por la ciudadana a SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
“que su concubino de nombre RONALD JESUS CARABALLO REYES de 27 años de edad que se encontraba presente para ese momento, bajo los efectos del alcohol, la habia agredido físicamente con los puños…

Cursa en la misma acta de Investigación Policial cursante al folio cuatro (4) y vuelto, en la cual el oficial agregado Jesús Guevara, adscrito estación Policial del municipio Bolívar dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano RONALD JESUS CARABALLO REYES
No cursa en las actas procesales que conforman el presente asuntó penal examen medico forense
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano RONALD JESUS CARABALLO REYES en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que No cursa en las actas procesales que conforman el presente asuntó penal examen medico forense no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RONALD JESUS CARABALLO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.416.244, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio: Mantenimiento a Bombas de Petroleo, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años, nacido el 11-07-1987, hijo de la ciudadana ALEJANDRINA REYES (V) y del ciudadano: JUAN CARABALLO (V), domiciliado: EN CARIPITO, SECTOR EL RINCON, CALLE ZARAZA, CASA N° 30, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: NO POSEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados; Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE
Jueza Segundo de Control Audiencia y Medidas (GUARDIA)


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria


ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN