REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002859
ASUNTO : NP01-S-2013-002859


Recibido y visto solicitud interpuesta por el ciudadano GEOMAR JESUS CASTRO HEREDIA, portador de la Cédula de Identidad N° 20.645.110, en su condición de hijo del Acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, mediante lo cual expone y solicita el traslado hasta el Hospital Psiquiátrico, por cuanto tiene la segunda consulta psiquiatrica el día jueves 18 de septiembre de 2014. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el ciudadano GEOMAR JESUS CASTRO HEREDIA, portador de la Cédula de Identidad N° 20.645.110, en su condición de hijo del Acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del acusado ciudadano JESUS AREVALO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.280.267, el día jueves 18 de septiembre de 2014, hasta el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, a los fines de que sea evaluado por medico o medica psiquiatra. Asimismo se oficie medico o medica psiquiatra que una vez practicada dicha evaluación remite el informe medico psiquiátrico a este Órgano Jurisdiccional. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.