REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000142

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) interpuesta por la abogada MARÍA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS LA ROSA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.429.371, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la referida querella en cuanto derecho se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en auto su notificación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos su notificación, asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y solicitar los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR



MSS/NLS/dv._.
ASUNTO: NP11-G-2014-000142