REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º


Visto el auto, del 04/08/2014 (folio 08 Pza 3), emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BELLO TOCUYO, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION LA CUADRA DE TOMASITO, R.L; manifestando lo siguiente:

“(…) Vista la consignación de la Boleta de Notificación que antecede suscrita por la Alguacil de éste Juzgado y en virtud de haber transcurrido en éste Tribunal más de treinta (30) días contados a partir del recibo de la Comisión y por motivos de estadísticas no es posible su acumulación, se acuerda su remisión al Juzgado comitente a los fines consiguientes (…). (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio N° 0209-14, del 04/06/2014 (folio 308 Pza 2), este Juzgado Superior Agrario Comisionó al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que practicara la notificación de la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO BELLO TOCUYO, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION LA CUADRA DE TOMASITO, R.L (en su condición de tercero interesado), por una parte, y por la otra, que una vez recibida por distribución la referida comisión, le correspondió al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien mediante auto del 12/06/2014 (folio 6 Pza 3) le da entrada y ordena hacer entrega al Alguacil de ese Juzgado, a los fines que realice la notificación correspondiente, , por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado de Municipio, mediante oficio N° 0166-14, del 04/08/2014, devuelve sin cumplir la comisión que le fuera conferida, manifestando lo siguiente: “(…) Tengo bien dirigirme a usted con motivo de remitirle adjunta al presente Oficio, la Comisión sin cumplir, signada con el N° C-0028-14 (…) dando cumplimiento al auto que antecede (…)”. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, devuelve la comisión sin cumplir, en razón, de la consignación de la boleta de notificación por la Alguacil de ese Juzgado, y en vista que transcurrió treinta (30) días contados a partir del recibo de la comisión, arguyendo asimismo que devuelve la comisión por motivos de estadística ya que según la expuesto por el citado Juzgado, no era posible su acumulación, motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0209-14, ya que debía dar cumplimiento a la notificación de la parte, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BELLO TOCUYO, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION LA CUADRA DE TOMASITO, R.L, al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de cometer la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibirle al Juzgado comisionado a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que les fueran conferidos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA.
Exp. 0035-2014
LJM/MLV/yolbis