REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

Visto el oficio N° 14-462, del 04/08/2014, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por medio del cual devuelve parcialmente cumplida la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos ÁLVAREZ NATERA WHASKAR ENRIQUE y GONZÁLEZ ÁLVARO, quien actúa en nombre y representación de la COOPERATIVA LA TOPOCHA 4542; manifestando lo siguiente:

“(…) Cumplida como ha sido la comisión signada con el Nro. C – 12 – 2014, proveniente del Juzgado Superior Agrario (…) relativa a la notificación del ciudadano ALVARO GONZALEZ (…) actuando en su propio nombre y en representación de la Cooperativa La Topocha 4542 se ordena su devolución al Tribunal de origen (…). (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio N° 0327-14, del 21/07/2014, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que practicara la notificación de las partes, vale decir, del ciudadano ÁLVAREZ NATERA WHASKAR ENRIQUE (parte actora) y del ciudadano ALVARO GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la COOPERATIVA LA TOPOCHA 4542 (parte demandada), por una parte, y por la otra, que el referido Juzgado una vez que recibe la comisión acuerda subcomisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del estado Bolívar, a los fines, de que éste ultimo Juzgado practique la notificación de la parte demandante por cuanto su domicilio es en el Municipio Piar del estado Bolívar, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado de Municipio, mediante oficio N° 4250 – 92, del 01/07/2014, devuelve sin cumplir la subcomisión que le fuera conferida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado de Municipio, consigna la boleta de notificación sin firmar manifestando lo siguiente: “(…) consigno boleta de NOTIFICACIÓN (…) sin firmar por dicho ciudadano (…) ya que (…) me trasladé (…) donde fui atendido por el ciudadano: CARLOS ALVARES (…) quien manifestó ser el sobrino de la parte a quien estaba notificando, exponiéndome que el ciudadano ALVAREZ NATERA, WHASKAR ENRIQUE, se la pasa en su fundo y que casi nunca se encuentra en la dirección antes mencionada (…)”. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado subcomisionado, vale decir, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito del estado Bolívar, devuelve al comisionado (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), la comisión sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del Juzgado de Municipio consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte demandante por no conseguirla, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario con oficio 14 – 462, del 04/08/2014, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0327, ya que debía ordenarle al subcomisionado que diera cumplimiento a la notificación de la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la parte demandante, ciudadano ÁLVAREZ NATERA WHASKAR ENRIQUE (parte actora), al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, tanto al Juzgado Comisionado como al Juzgado Subcomisionado a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que les fueran conferidos.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce

El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA.



Exp. 0301-2014
mlv/egam.-