REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
204° y 155°

SOLICITANTE: NICOLAS JOSE BARONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.927.025 y de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA MARIA BARONE Y FARID RAFAEL AZAN GIL, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nros. 89.339 y 9.443, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.-
EXP: 16.635

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NICOLAS JOSE BARONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-8.927.025, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JOSEFINA MARIA BARONE Y FARID RAFAEL AZAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.350.574 y V-2.330.546, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 89.339 y 9443 respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual solicitan la Interdicción Civil por Defecto Intelectual grave del ciudadano GIUSEPPE BARONE TERMINE en virtud de que la presunta enfermedad lo imposibilita para proveer a sus propios intereses y para realizar válidamente cualquier acto de disposición sobre bienes de su propiedad.
Ahora bien en virtud de lo que deriva de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”,

Riela en los folios del 22 al 24 auto de fecha 06 de Marzo de 2014, mediante el cual este Tribunal se declara competente para conocer el procedimiento de Interdicción Civil requerido, en virtud de la norma supra transcrita y se ordenaba la averiguación sumaria correspondiente, ahora bien, consumado en su totalidad dichas pruebas este Tribunal SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ordena DECLINAR la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que se decrete o se niegue la Interdicción Civil del ciudadano GIUSEPPE BARONE TERMINE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.- En virtud del pronunciamiento anterior se ordena remitir, AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. El presente expediente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 16 días del mes de Septiembre del año 2014 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CARLOS JOSÉ ROJAS MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. MARÌA ALEJANDRA GUZMAN

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARÌA ALEJANDRA GUZMAN
CJRM/ Exp. Nº 16.635