REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indica que son partes en la presente causa, los siguientes.


PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.101, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito.

PARTE DEMANDADA: ALIDA JOSEFINA NAVARRO y FRANKLIN TARCICIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 501.171 y 4.363.61 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN DE PAGO.

EXP. Nº 931-2014.



Vista la diligencia, presentada por el Abogado DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.101, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito, en su carácter de Tenedor Beneficiario del instrumento Letra de Cambio, donde DESISTE de la demanda y del procedimiento con motivo de INTIMACION DE PAGO, incoado en contra de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA NAVARRO y FRANKLIN TARCICIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 501.171 y 4.363.611 respectivamente, la primera en su condición de deudora y el segundo de Avalista de la Letra de Cambio que acompaña la presente demanda, ambos domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, de conformidad con el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada al Desistimiento anterior del presente juicio de INTIMACION DE PAGO incoado por el Abogado DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.101, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito, contra los ciudadanos ALIDA JOSEFINA NAVARRO y FRANKLIN TARCICIO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 501.171 y 4.363.611 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Devuélvase previa certificación en auto, el instrumento cambiario (Letra de Cambio), que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Se ordena el Archivo interno en este Tribunal del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Msc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria

JGGQ/cielo
EXP. Nº 931-2014.