REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: MARIO JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO y THAIS DEL CARMEN GÓMEZ MEJÍAS.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA (FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 939-2014


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos MARIO JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO y THAIS DEL CARMEN GÓMEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-16.722.246 y V-19.718.300 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano MARIO JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO: Ofrezco por Obligación de manutención a favor mi hijo, lo siguiente: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, entregados a la progenitora del niño, a través de la abuela paterna ciudadana EMELIDA RODRÍGUEZ, los días 30 de cada mes o dentro de los dos días siguientes a la fecha señalada, mediante recibos debidamente suscritos por la aludida progenitora. Cobertura del 50% de los gastos de vestidos y calzados dos veces al año, es decir en los meses de agosto y diciembre, los cuales serán cumplidos antes del día 20 de los meses antes mencionados, y para lo cual la progenitora deberá consignar al progenitor a través de la abuela paterna de su hijo una lista con lo necesitado por su hijo, indicando el monto en aportar el mismo para tal fin; igualmente el 50% de los gastos cuando así lo requieran las necesidades de su mencionado niño. Cobertura del 50% de los gastos de Colegios, Guarderías, Maternales, cuidados diarios, uniformes y útiles escolares, para lo cual la progenitora deberá consignar al padre, copia de la lista escolar o en su defecto elaborar una lista de lo requerido por el mencionado niño. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El 50% de los gastos de Medicinas y Asistencia Médica, para lo cual la progenitora deberá en caso de requerirlo el progenitor, consignar copias de los récipes e indicaciones médicas a fin de que sean sufragados los gastos correspondientes. Seguidamente la ciudadana THAIS DEL CARMEN GÓMEZ MEJÍAS, manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el padre de su hijo. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al tribunal Competente para su debida Homologación en los términos señalados, y nos sean expedidas Copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos MARIO JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO y THAIS DEL CARMEN GÓMEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-16.722.246 y V-19.718.300 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 2:00 p.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 939-2014.