REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 246-2014
Consignados como han sido los documentos que fueron requeridos por esta Jurisdicente para dar curso a la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Judicial Torre Mara en fecha 11 de Julio de 2014, presentada por los ciudadanos REINEL SEGUNDO MORENO AGUILERA y LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.471.899 y V-19.835.871, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Suanyiber Irazabal González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.642; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos REINEL SEGUNDO MORENO AGUILERA y LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, antes identificados y con la asistencia antes dicha, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Marzo de 2011, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 106, consignada en actas y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene; Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y de bienes, dejando constancia expresa que de su unión matrimonial no procrearon hijos; así mismo manifiestan que han adquirido dos (02) bienes que pertenecen a la comunidad conyugal y han acordado amistosamente la separación de los mismos.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Marina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; hasta el mes de marzo del 2014, fecha en la cual se separaron de hecho y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, así mismo los comparecientes, convienen en separar los bienes que adquirieron durante su unión matrimonial de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida distinguida con el N° 1, ubicado en el Sector 18, Vereda 06 de la Urbanización La Marina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200mts²) cuyo precio de venta fue de DOSCEINTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo); dejando constancia que sobre este inmueble pesa una garantía hipotecaria convencional de primer grado a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, lo que consta, a demás del resto de los datos identificatorios del inmueble, en documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012.748, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.2295.-
SEGUNDO: Un vehiculo marca: Chery, modelo: Arauca, año: 2012, color: Gris, No. de placa: AD090PV, serial N.I.V: 8X7F1B118CD001216, serial del motor: SQR473FAFBK01226, clase: Automóvil, tipo: Hatch Back. No. de autorización: 8111X73211X5, todo ello según consta en Certificado de Registro de Vehiculo No. 31118569, de fecha 19 de diciembre de 2012.-
ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
Los cónyuges han manifestado su voluntad de efectuar la partición de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:
1) En relación al primer particular expusieron: …” En este acto la ciudadana LILIANYI YOHANA OSORIO DE MORENO, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el identificado inmueble al ciudadano REINEL SEGUNDO MORENO AGUILERA, quien queda en posesión del inmueble.” (sic).
2) En relación al segundo particular expusieron: …” En este acto la ciudadana LILIANYI YOHANA OSORIO DE MORENO, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el identificado vehiculo al ciudadano REINEL SEGUNDO MORENO AGUILERA, quien queda en posesión del mismo.”(sic)
3) igualmente, en relación a la separación de bienes, expusieron los solicitantes lo siguiente: … En este mismo acto el ciudadano REINEL SEGUNDO MORENO AGUILERA, declara que hará entrega a la ciudadana LILIANYI YOHANA OSORIO DE MORENO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (bs. 120.000.oo), divididos en doce (12) meses es decir le hará entrada de DIEZ MIL BOLÍVARES (bs. 10.000,oo) durante doces (12) meses continuos, por medio de depósito bancario a la cuenta de ahorro N° 00030039010100456870, de la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana LILIANYI YOHANA OSORIO DE MORENO.” (sic).
De la misma manera dejaron establecido que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquirió; también dejaron establecido que los cónyuges tienen derechos a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación de cuerpos y de bienes en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos REINEL SEGUNDO MORENO AGUILERA y LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-13.471.899 y V-19.835.871, respectivamente.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar. Regístrese.- Publíquese.- Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Solic. 2.579-2014
MIGV/GGU/lr.