REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de septiembre de 2014
204° y 155º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ZULAY COROMOTO PEREA y MARTIN ALONZO CARROZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.505.462 y 7.970.609, respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES GALUE PIMENTEL y MARÍA DE LOS ÁNGELES CARROZ RINCÓN, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 175.630 y 51.881, en su orden. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ZULAY COROMOTO PEREA y MARTIN ALONZO CARROZ RINCÓN, debidamente asistidos, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio 4, la cual quedó definitivamente firme en fecha en fecha 15 de enero de 2014.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…“Primero: Se adjudica la plena propiedad a la Ciudadana ZULAY COROMOTO PEREA HERNÁNDEZ, antes identificada, un (01) inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el No.4B, ubicado en el cuarto piso del Edificio RESIDENCIAS MARVAL, situado en Avenida 14-B, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, completamente amoblado, el cual consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias y lavadero, equipado con línea blanca (cocina, secadora, lavadora, nevera, aires acondicionados, electrodomésticos múltiples) y línea marrón, tales como: juegos de sala y comedor, tres (03) juegos de cuarto, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento, cuyas medidas y linderos son: NORTE; fachada norte del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, y, OESTE; Con pasillo de circulación escaleras y ascensor y apartamento No 4-A. El apartamento ante descrito, le corresponde un porcentaje inseparable sobre las cosas y cargas comunes del Edificio RESIDENCIAS MARVAL, de un Cinco entero con Sesenta y nueve por ciento (5,69%), todo como se evidencia de Documento de Condominio del Edificio RESIDENCIAS MARVAL, protocolizado en el día 14 de julio de 1980, bajo el No 27, Protocolo primero, tomo 23, cuya propiedad fue adquirida a nombre de MARTÍN ALONSO CARROZ RINCÓN, antes identificado, y que forma parte de su hijuela, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 26 de julio de 2006, quedo registrado bajo el No. 40, tomo 10, protocolo 1. A los fines meramente registrales se estima el valor de dicho inmueble en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 BS). Dicho documento de propiedad se adjunta a dicho escrito marcado con la letra A. Segundo: Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana ZULAY COROMOTO PEREA HERNANDEZ, antes identificada, un (01) inmueble conformado por una extensión de terreno, denominada San Martin, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Sector Carretera INOS, Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y denominaciones son las siguientes: NORTE: Asentamiento La Estrella, y una línea recta por dos (02) vértices mide trescientos cuarenta y seis metros con treinta y seis centímetros (346.36MTS) aproximadamente: SUR: Granja Jagüey de León, en una línea quebrada formada por cuatro (04) vértices mide trescientos noventa y cinco metros con cero nueve centímetros (390.09 MTS) aproximadamente: ESTE: Fundo Los Ángeles, que formo parte del Fundo La Alegria, hoy propiedad de María de los Ángeles Carroz Rincón, en una linea recta mide novecientos setenta y ocho metros con ocho centímetros (978.88 MTS) aproximadamente: y OESTE: Con el Fundo San Antonio, que formo parte de la Granja La Alegría, hoy propiedad de Alcides Antonio Rincón, en una línea recta formada por dos (02) vértices mide novecientos dieciocho metros con ochenta y siete centímetros (918.87 MTS) aproximadamente: el cual tiene la superficie de Treinta y cuatro hectáreas con cincuenta y ocho centiáreas (34.58 Has) aproximadamente en forma de polígono irregular. Así mismo posee un Pozo Perforado para agua, con una profundidad de perforación de CIENTO CINCUENTA METROS DE PROFUNDIDAD DE TUBERIA 8”, LONGITUD TOTAL DE FILTRO 54 METROS, NIVEL ESTATICO 38, NIVEL DE BOMBEO 40 METROS, PRODUCCIÓN LITROS POR SEGUNDOS 7.41, PRODUCCION LITROS POR MINUTO 444.60, PRODUCCION LITROS POR HORA 26676.00, de fecha 10 de marzo de 2005, según factura expedida por la empresa TENAGUA, S.A PERFORACIONES: posee una vivienda conformada por tres (03) habitaciones, un (01) área destinada a cocina equipada con cocina, nevera cava, utensilios de cocina, la vivienda está equipada con ventiladores, aire acondicionado, baño, techada con piso de concreto vaciado, amoblada: posee dos pequeños techados construidos con estructuras de metal y láminas de acerolit, adicional con dos (02) salas sanitarias y un (01) tanque para almacenar agua posee unas lagunas. Cuya propiedad fue adquirida a nombre de MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, y que forma parte de la hijuela, según se evidencia de documento registrado en el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta, en fecha 25 de septiembre de 2003, bajo el número 14, protocolo 1, tomo 4, el cual se anexa en original marcado con la letra B. A los fines registrales se estima el valor de dicho inmueble en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00 BS). Tercero: Se adjudica la plena propiedad a la Ciudadana ZULAY COROMOTO PEREA HERNANDEZ, antes identificada, de una (01) maquinaria con las siguientes características Tipo: Excavadora: Marca JHON DEERE, Modelo: 690B, Serial del Motor: 003515T, Ano: 1982, Color Amarillo: cuya propiedad fue adquirida a nombre de MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, y que forma parte de la hijuela, según se evidencia en factura de compra No 00430, emitida por la empresa AGROLUISA, el cual se anexa con la letra C. A los fines meramente registrales se le estima el valor de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (5000.000,00 BS). Cuarto: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, de un (01) vehículo automotor, con las siguientes características: Clase: CAMION, Tipo: PLATAF/BARANDA, Marca; FORD, modelo: 2009, Placas: A86AE0B, Uso; CARGA, Serial del Motor: 9A28820, Serial de Carrocería: 8YTKF375398A28820, Ano: 2009, color Blanco y le pertenece, y forma parte de la hijuela al ciudadano MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con los números 32772308 y 8YTKF375398A28820-3-2, de fecha 31 de mayo de 2013, el cual se anexa marcado con la letra D, A los fines regístrales se estima el valor de dicho vehículo la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (560.000,00 BS). Quinto: Se le adjudica la plena propiedad al ciudadano MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, de un (01) vehículo automotor, Clase: MOTO, Tipo: ENDURO, Marca SIN MARCA, Modelo: LECHUZA, Placas AG2143V, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor HJ167FML121053177, Serial de Carrocería 813EN1FA5DV000037, Serial Chasis, 813EN1FA5DV000037, Serial N.I.V.: 813EN1FA5DV000037, Año 2013, Color Principal PLATA y Secundario NARANJA, Según se evidencia en CERTIFICADO DE ORIGEN DE TRANSPORTE TERRESTRE, signado con el No de control BS-009843, de fecha 27 de febrero de 2013 a nombre del ciudadano MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, y que forma parte de la hijuela, la cual se anexa marcada con la letra E. A los fines meramente registrales se estima un valor d dicho vehículo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS). Sexto: Se le adjudica la plena propiedad al Ciudadano MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, de una (01) maquinaria con las siguientes características: Clase: TRACTOR DE ORUGA, Marca; CATEPILLAR, Tipo D6C: Serial de Motor: 5889 DIESEL, Serial: 76-A. Pertenece al Ciudadano MARTIN ALONSO CARROZ RINCON, antes identificado, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada, La Concepción, Estado Zulia, el día 05 de septiembre de 2003, anotado bajo en No 18 A los fines meramente registrales se estima el valor d dicho vehículo en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BS)…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACIDENTAL

ARANZA TIRADO PERDOMO

En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACIDENTAL

ARANZA TIRADO PERDOMO



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