Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 042-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.687.066, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, RESIDENCIADO: SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 0414-6976812, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión panadero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.367.685, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 0416-2677347, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA a cumplir la siguiente condena: PRIMERO: La pena de QUINCE (15) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL, en relación con la pena accesoria, establecida en el articulo 67 de la Ley Especial la cual establece:” Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programa de orientación, se refiere a que los ciudadanos ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO , realizaran una (01)charla o taller en el INSTITUTO DE LA MUJER (INMUJER) ubicado en la avenida 3G con avenida 72, al lado del Club Bella Vista. SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima , LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL, consistentes en NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida NUMERAL 13: No cometer nuevos actos de Violencia en contra de la ciudadana mujer agredida; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.