Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana OLGA RAMONA BOSCÁN DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.800.402, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CÉSAR DAVID MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.430, en contra del ciudadano AURO BRACHO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.043.203, y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2013, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano AURO BRACHO RINCÓN, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 02 de octubre de 2013, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido, y le otorgó poder a los profesionales del derecho EDUARDO GALLEGOS, HUMBERTO MACHADO, CARLOS GALLEGOS, CÉSAR MARTÍNEZ y LUISANA RINCÓN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.254, 33.792, 46.654, 113.430 y 124.164, respectivamente.
En fecha 07 de Octubre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado en fecha 16 de Octubre del mismo año.
En fecha 23 de Octubre de 2013, se libró despacho de citación de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio CÉSAR DAVID MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.430, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 02 de Octubre de 2013, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 338, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.