REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 11 de septiembre de 2.014
204° y 155°

CAUSA 7C-9643-07 DECISIÓN Nº 1356-14


Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, CARLOS ALBERTO VILLALBA ARNEDO,, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con base a las siguientes consideraciones:

II
Se observa que en fecha 27-09-2013 se realizó la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, CARLOS ALBERTO VILLALBA ARNEDO,, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se otorgó la suspensión condicional del proceso y a tales efecto se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Realizar el donativo de Diez (10) cajas de Diclofenac Potasico ante el Área de Enfermería del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. 2) Prestar servicio comunitario, en el periodo de tres (03) meses, ante el Consejo Comunal “SOBRE LA MISMA TIERRA”, Ubicado en: Barrio Cujicito, Avenida 38, N° 40-47, Maracaibo, Estado Zulia.-


Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 133, que el ciudadano ut supra cumplió con la donación de (10) cajas de diclofena al centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, así mismo del folio Nº 136, de la presente causa, se encuentra debidamente consignado constancia emanada del consejo comunal en el cual se evidencia el cumplimiento satisfactorio del imputado CARLOS ALBERTO VILLALBA ARNEDO, constatándose así, que el ciudadano antes mencionado, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de la obligación de la suspensión condicional del proceso, por parte del ciudadano, CARLOS ALBERTO VILLALBA ARNEDO, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.

III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA ARNEDO, de nacionalidad Extranjero, Natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-83072413, nacido en fecha 08/10/1977, hijo de Marcela Arrendó y Carlos Alberto Villalba, residenciado en: Barrio Cujicito, Sector la Roca, Diagonal a Panadería Eva, Casa Color Naranja, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-0166007, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
SECRETARIO


ABOG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1356-14.
SECRETARIO


ABOG. DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ

PNQ/DM
Causa: 7C-9643-07
Inv. Fiscal: 24-F18-714-07
Asunto: VP02-P-2007-003593

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 02617250131.