REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000475

PARTE ACTORA: JUVENCIO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: GRANJAGRO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ORTUÑEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 29 de abril de 2015, siendo las 9:15 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada Carlil Montiel, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron los ciudadanos Gerard Fernández y Nailú Marina Viloria Abreu, en su condición de representantes legales de la parte demandada, asistidos por el abogado Cesar Ortuñez, quienes consignaron copia simple de actas constitutivas correspondientes a la empresa demandada a los fines de acreditar su cualidad.

Una vez iniciada la audiencia, ambas partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el 1 de junio de 2013 al 18 de febrero de 2015, así mismo alega haber renunciado de manera voluntaria, por lo que reclama la cantidad de Bs. 51.877,00, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, día adicional en el disfrute de las vacaciones, utilidades fraccionadas, trabajo en día de descanso semanal y beneficio de alimentación pendiente, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.

En este estado toma la palabra, el abogado Cesar Ortuñez, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debiendo ser descontada la cantidad antes mencionada, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 25.000,00, la cual será cancelada en este mismo acto, mediante cheque signado con el número 22822228, de la cuenta número 0116-0130-82-2130001354, de fecha 29 de abril de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante, anexándose a la transacción copia simple del cheque, para así cubrir la cantidad acordada, es todo ”.

Seguidamente, toma la palabra la abogada Carlil Montiel en su condición de representante judicial de la parte demandante, contando con amplias facultades para disponer del derecho en litigio, quien expuso “en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada, de igual forma declaro expresamente que el ciudadano JUVENCIO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.096.138 no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la demandada”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, asimismo, se ordena el archivo el expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK

LA SECRETARIA




LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABPGADO ASISTENTE

JLA/Exp. VP01-L-2015-000475.-
51.877,00/25.000,00