REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

204º y 156º

Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho NICOLAS LAWAND OSORIO, debidamente identificado en autos, quien solicita se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de mayo del 2.007, y participada al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante oficios Números 0840- 3.360 y 0840 3.361, sobre los siguientes bienes inmuebles propiedad de los ciudadanos NICOLAS LAWANS OSORIO, NANCY JOSEFINA OSORIO DE LAWAND Y ANTOINE NICOLAS y como quiera que en el presente proceso en fecha 25 de febrero del 2.015, el profesional del derecho ciudadano ANIBAL J. MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.312.771, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno el acto de cesion de derecho de ejecución a favor de YULEIMA DEL CARMEN DIAZ ACOSTA Y JOSE LUIS IGLESIAS VARELA, supra identificados, se homologa el mismo y como se evidencia el pago de la deuda es por lo que este Tribunal acuerda suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 07 de mayo del 2.007, en el presente proceso. PRIMERO: sobre un apartamento distinguido con el número y letra 23-B, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS CAMINO REAL, el cual está ubicado en la Avenida Sucre cruce con 8va. Transversal, Urbanización Los Dos Caminos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un superficie aproximada de 129 metros cuadrados y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en parte con el apartamento 22-B y en parte con la fachada Norte: Sur, en parte con la fachada Sur y en parte con el apartamento 23-A; Este, en parte con el apartamento 22-B, en parte con los derecho de electricidad, gas y ventilación mecánica, en parte con el pasillo de circulación y con las escaleras generales de la Torre A y en parte con el ducto de presurización de escaleras y con el apartamento 21-B, y Oeste, con la fachada Oeste. El referido apartamento consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso, estar-comedor a desnivel, balcón con jardinera, cocina, lavadero. Área de planchado, baño de servicio, un estudio con closet, una habitación con closet, un baño auxiliar y una habitación principal con vestier y baño privado. El mencionado apartamento tiene asignado en propiedad tres (3) puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 108, 216 y 217, los cuales tienen un superficie aproximada de 12,50 metros cuadrados cada uno y se encuentran ubicados el primero en la planta sótano 1 y los dos últimos en la planta sótano 2; de igual forma le corresponde un maletero distinguido con el N° 40 con una superficie aproximada de 5,80 metros cuadrados, situado en la Planta Sótano 1, y le corresponde además un porcentaje de 1.206897% en los derecho y cargas de la comunidad de propietario, todo de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 1 de marzo de 2.000, bajo el N° 21, tomo 6, protocolo Primero. El referido apartamento le pertenece a NICOLAS LAWAND OSORIO, ANTOINE NICOLAS LAWAND Y NANCY JOSEFINA OSORIO DE LAWAND, tal y como consta de documento debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2.001, bajo el N° 34, Tomo 8; Protocolo Primero; SEGUNDA: sobre una oficina distinguida con el N° 602, situada en la planta sexta del edificio CENTRO PROFESIONAL CIPRESES, ubicado entre las esquinas Cipreses a Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. La referida oficina tiene un superficie aproximada de 47,42 metros cuadrados, consta de un baño y área de oficina, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Oficina N° 604 y hall de ascensores; Sur: lindero Sur del Edificio; Este, hall de ascensores y oficina N° 601, y Oeste; fachada Oeste del edificio, y le corresponde además un porcentaje de 1.4819% en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, todo de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de marzo de 1.982, bajo el N° 23, Tomo 21, Protocolo Primero. La referida oficina le pertenece a NICOLAS LAWAND OSORIO; tal y como consta de documento debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de marzo del 2.002, bajo el N° 13, tomo 23, protocolo Primero. Líbresen Oficios a las oficinas de registros respectivos.
EL JUEZ,


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,

La Secretaria,

Exp. N° 33.055