JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

204º y 156º

Visto el anterior escrito presentado el profesional del derecho ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.223, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BOMBONA NORTE C.A, donde solicita que se realizarse una experticia complementaria al avaluo presentado en el presente juicio de expropiación, intentado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, CONTRA INVERSIONES BOMBONA NORTE C.A, el Tribunal una vez realizado una revisión exhaustiva de la presente causa se pudo observa que en el presente proceso no se ha dictado el fallo para que concurra a lograr un avenimiento sobre el precio del bien objeto de de la expropiación. De acuerda con el articulo 34 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad publica o social, que establece: “…Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado, probado en autos y firme la decisión, se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio de bien objeto de la expropiación, tomando como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto por el articulo 19 de esta Ley…” Este Tribunal considera lo solicitado por la parte demandada no es procede por tal motivo NIEGA lo solicitado. Asi se decide.



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ


La Secretaria,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.


Exp. N° 30.128