REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.  Maturín, Dieciséis   de   Abril de Dos Mil    Quince    
 
 
204° y 156°
 
          
 
           Por cuanto de la revisión de las actas procesales, específicamente del cuaderno de medidas se observa que en fecha 05 de Marzo de 2015 se agregó  la comisión librada  en relación a la medida decretada, por lo cual el primer día de Despacho siguientes comenzó  a transcurrir el lapso de tres (03) días que concede  el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte contra quien obró la misma,  se oponga a ella, por lo que vencido dicho lapso nace los ocho días  de la articulación probatoria que se establece en la norma en comento y siendo que  el primer aparte del articulado mencionado; y evidenciándose que la parte demandada consignó  escrito de pruebas, las cuales no fueron agregadas y admitidas en su oportunidad, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual  establece, lo siguiente: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”;  repone la causa  al estado de agregar y admitir las pruebas presentadas por la  parte demandada, lo cual se hará  el primer día de Despacho siguientes a este auto, haciendo del conocimiento  de las partes que el primer día de Despacho siguientes al de hoy, se tomará como  el primero de la articulación probatoria  a que se ha hecho mención, Y así se decide. 
 
 
 
 
 
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
 
                    EL JUEZ 
 
                                                                                        LA SECRETARIA  TITULAR
 
                                                                                     ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
 
   EXP/33.511
 
 
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