REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

203º Y 155º


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA ORDINARIA) seguido por el ciudadano JORGE RAMON CHABAN HASCUR, contra JOSE AGUSTIN HINCAPIE SALCEDO, expediente N° 33.564. suscrita por los ciudadanos ISRRAEL JOSE PEREZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.306.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JORGE RAMON CHABAN HASCUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.915, parte demandante, y por la otra parte el ciudadano JOSE AGUSTIN HINCAPIE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.605.269, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana MAGDA MOYA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.834, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se suspende la medida decretada en fecha 15 de diciembre del 2.014, se acuerda librar oficio al ciudadano WILLIAM MACADAN, titular de la cédula de identidad N° 5.192.416, en su condición de representante legal de la Depositario Judicial LA ORIENTAL C.A., Líbrese Oficio. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,



La Secretaria,

Exp. N° 33.564