REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. Maturín, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Quince.-


205º y 156º


Visto el desistimiento del procedimiento consignado por la ciudadana CHAROL ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.832, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.615, en su carácter de apoderada de la parte demandante, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, y por cuanto la misma tiene amplia facultades entre ellas desistir y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA





Exp: 33.019
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