REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
205º y 156º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 13 de Abril de 2015, se agregaron las pruebas presentadas por las partes, las cuales debieron ser admitidas en fecha 20 de Abril de 2015, lo cual no se hizo; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas y agregadas a los autos, lo cual se hará el primer día de Despacho siguientes al de hoy.- Cúmplase-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 32.967
TULA