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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
 
 205° y 156°
 
 Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en  el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA,   intentado DELIA VILLALBA FARIAS, supra identificada en autos, expediente N°  32.503.   Este Tribunal en fecha  14 de octubre del 2.013, por error involuntario al momento de librar la boleta de notificación se acordo notificar al ciudadano quien en vida se llamaba   EDICIO ANTONIO GUZMAN,  es por lo que este  Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa “…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de  oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya  pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….”  Deja sin efecto la boleta de notificación librada en esa fecha y se acuerda librar nueva boleta de notificación excluyendo al mencionado ciudadano. Asi se decide.
 
 
 
 
 DR. ARTURO LUCES TINEO
 EL JUEZ                                                LA SECRETARIA
 
 
 EXP/  32.503
 
 
 
 
 
 
 
 
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