REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205° y 156°

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado DELIA VILLALBA FARIAS, supra identificada en autos, expediente N° 32.503. Este Tribunal en fecha 14 de octubre del 2.013, por error involuntario al momento de librar la boleta de notificación se acordo notificar al ciudadano quien en vida se llamaba EDICIO ANTONIO GUZMAN, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa “…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….” Deja sin efecto la boleta de notificación librada en esa fecha y se acuerda librar nueva boleta de notificación excluyendo al mencionado ciudadano. Asi se decide.




DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ LA SECRETARIA


EXP/ 32.503