JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.

204º Y 155º
Vista la diligencia suscrita por los abogados en ejercicio el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE RAFFO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.388, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, este Tribunal a los fines de proveer o no sobre la MEDIDA INNOMINADA, solicitada por la representación judicial de parte querellante en el libelo de la demanda y ratificadas mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil quince, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal solicitud previamente observa:

Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris).

Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo está para lo menos, que es su negativa, en materia de Amparo Constitucional, el Juez de Amparo, tiene amplias facultades para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria, tal y como señala el Articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales; siempre y cuando mantengan a las partes en absoluta igualdad. Es por lo antes expuesto, que considera este Juzgado que acordad la medida solicitada, se estaría pronunciando, sobre el fondo del asunto, que debe ser debatido en la audiencia Oral y Publica, pronta a realizarse, motivo por el cual, Niega lo solicitado. Así se decide.

DR. ARTURO JOSE. LUCES T.
EL JUEZ

LA SECRETARIA.
Exp.: 33.667
AJLT/Eleczo…