JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.


204° y 155°

Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos ROSARIO RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 133.911 y 53.499, este Tribunal, después de una revisión de las actas procesales y lo acontecido en el Tribunal primogénito que le toco conocer de la misma, se observa lo siguiente:
1. Que en fecha 24 de Octubre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta jurisdicción, dicto auto, donde ordena la notificación de las partes, para que ejerzan su derecho a oponerse a las pruebas.
2. No se evidencia que los representantes de la sociedad Mercantil Distribuidora e inversiones Orpica, C.A, este notificado del referido auto.
Es por lo que, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa y mantener a las partes en igualdad de condiciones tal y como establece los postulados constitucional, mal podría este Tribunal, dictar sentencia en la presente causa; motivo por el cual, se Niega lo solicitado por la representación de la parte demandante. Así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp.:.32.985
AJLT/Eleczo..