REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2015

205° y 156°

EXP Nº 33.511

PARTES:

 DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 46, Tomo A-7 de fecha 10 de diciembre de 1996.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JÓVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJÍAS, JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN y YUSIBEL DEL CARMEN GÓMEZ ALCIBIADES, venezolanos, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 36.863, 45.550 y 46.025 respectivamente y de este domicilio.-
 DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO LOMAS DEL VIENTO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de agosto de 2.006, quedando anotada bajo el N° 5, Tomo A-10 de los libros respectivos, en la persona de su Presidente, Ciudadano OCTAVIO JOSÉ GRECI BUCCARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.557.937 y de este domicilio.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HIRIMAR FLOR ELENA LAYA AZÓCAR, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.544 y de este domicilio.-
 TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES 10-2-53; Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda; en fecha 11 de diciembre del año 1996, bajo el N° 38, Tomo 673-A Sgdo.
 APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES CEQUEA, NEVAI RAMÍREZ BALDO, MÓNICA CHERCHI, RAFAEL JULIÁN HERNÁNDEZ QUIJADA, JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 124.385, 124.443, 124.983, 6.148, 48.464 y 54.440 respectivamente y de este domicilio.-
 MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO.-


-I-


Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujeron los Abogados JÓVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJÍAS, JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN y YUSIBEL DEL CARMEN GÓMEZ ALCIBIADES, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A”, plenamente identificados en autos, con motivo de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION incoada contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LOMAS DEL VIENTO C.A.-

En fecha 16 de octubre del año 2014, este Tribunal admitió la presente acción, decretando en esa misma fecha mediante auto separado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, tal y como se evidencia del folio uno (01) del Cuaderno de Medidas del expediente de marras, comisionándose al Juzgador Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la medida supra señalada.-

Ahora bien, en fecha 18 de febrero del año 2015, día y hora fijada por el Tribunal comisionado para que tuviera lugar la materialización de la Medida Preventiva de Embargo, decretado por este Tribunal en fecha 16 de octubre del año 2014, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de: a) TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.669.395,52), que comprende el doble de la suma demandada, b) La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (366.939,55), por concepto de costos y costas del proceso, observándose de la referida materialización que una vez constituido el Tribunal Ejecutor comisionado en la dirección supra señalada, que se hizo presente la Abogada en ejercicio HIRIMAR FLOR LAYA AZÓCAR, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LOMAS DEL VIENTO, C.A, plenamente identificada en autos, hizo oposición a la Medida decretada por el Tribunal.-

Posteriormente, en fecha 23 de febrero del año 2015, compareció ante el Juzgado comisionado el Abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO SOSA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A, quien actúa como Tercer Opositor en la presente acción, consignando escrito constante de cinco (5) folios útiles, mediante el cual expuso lo que de seguidas este Tribunal sintetiza:


(…Omissis…)
(…) En dicha obra se encuentra realizando actividades mi representada INVERSIONES 10.2-53, C.A, y se pretendió embargar bienes de esta sociedad mercantil, que no tiene relación alguna con la causa llevada por la parte demandante F y Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A, en contra de DESARROLLOS LOMAS DEL VIENTO, C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la medida de embargo cautelar decretada por el Juzgado de la causa, en nombre de mi representada INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
(…) Es por ello que solicito formalmente al Juzgado que, en aplicación del artículo 546 eiusdem según el cual, puede el Tercer alegando ser el tenedor legítimo de la cosa y siempre y cuando presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, hacer que se suspenda el embargo.
(…) A los fines de probar en esta oposición la propiedad de los bienes señalados para ser embargados, hemos procedido a consignar en ese acto de embargo, copias de las facturas de bienes que pertenecen a mi representada, con lo cual consta desde el acto mismo del embargo la prueba de la propiedad de mi representada, con lo cual consta desde el acto mismo del embargo la prueba de la propiedad de mi representada, como Tercero.

De igual manera, la parte demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada HIRIMAR FLOR LAYA AZÓCAR, plenamente identificada en autos, mediante la cual procedió a oponerse a la medida en los siguientes términos:

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del tercer día siguiente a la constancia de la citación de mi representada en juicio, ME OPONGO a la medida Cautelar dictada en el Cuaderno de Medidas, en virtud de las siguientes razones y fundamentos que quedaran demostrados de autos en la articulación probatoria que debe abrirse conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (…)

Abierta la presente incidencia, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, el Tercer Opositor debidamente representado por su Apoderado Judicial, procedió a promover las siguientes pruebas:

• Factura N° 0066 de fecha 27/04/2007, emitida por la Sociedad Mercantil B&T CONSULTING, C.A, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
• Factura N° 0084, de fecha 27/04/2007, emitida por la Sociedad Mercantil B&T CONSULTING, C.A; emitida a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
• Original de la factura N° 0086, de fecha 27/04/2007, emitida por la Sociedad Mercantil B&T CONSULTING, C.A, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
• Original de la factura N° 0070 de fecha 27/04/2007, emitida por la Sociedad Mercantil B&T CONSULTING, C.A, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
• Original de la factura N° 097407 de fecha 31/01/2007, emitida por la Sociedad Mercantil SURTI HOGAR 3 ELEFANTES, C.A.-
• Original de la factura N° 01114 de fecha 16/04/2007, emitida por la Sociedad Mercantil REPRESERCA, C.A, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
• Original del cliente de la factura N° 552, de fecha 19/06/2007, emitida por la Sociedad Mercantil MPC EQUIPOS Y MAQUINARIAS, C.A, emitida a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
• Copia de la factura N° 030733 de fecha 13/08/2007, emitida por la Sociedad Mercantil VENILCA, VENEZOLANA DE ILUMINACIÓN C.A, emitida a nombre de mi representada INVERSIONES 10-2-53, C.A.-
• Copia del cheque N° 4403231 de fecha 02/08/2007, del Banco Fondo Común (BFC), emitido a la orden de la Sociedad Mercantil VENILCA, VENEZOLANA DE ILUMINACIÓN C.A; por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53 C.A

Se desprende de autos, que la parte demandada, debidamente representada por la Abogada en ejercicio HIRIMAR FLOR LAYA AZÓCAR, presentó escrito de pruebas en el cual promovió los siguientes elementos probatorios:

• El mérito favorable de los autos.-

Documentales:

• Factura Comercial.
• Carta y Cuadro anexo marcado “B”.
• Resolución emanada del Ministerio de Vivienda y Hábitad.
• Originales y copias de las Notas de Entrega de Materiales Nos 06719, 06833, 06873,06940,06941, 07024, 07021, 07240, 07273, 07274.-
Testimoniales:
* Se promovieron las testimoniales de los Ciudadanos Ricardo Molina, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitad y del representante legal de CONSTRUPATRIA.-

En fecha 17 de marzo del año 2015, comparecieron ante este Despacho los Abogados en ejercicio HENRY EDUARDO MEJÍAS y JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y consignaron escrito constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual entre otras cosas, desconoció e impugnó los instrumentos probatorios presentados en la presente incidencia:
• Factura N° 0066.-
• Factura N° 0084.-
• Factura N° 0086.-
• Factura N° 0070.-
• Factura N° 097407.-
• Factura N° 01114.-
• Factura N° 1018.-
• Instrumento que corre inserto al folio 77.-
• Factura N° 030733.-
• Copia simple, marcado con la letra “J”.-
• Firma del instrumento que corre inserto al folio “B”.-
• Los instrumentos que corren insertos desde el folio 94 al folio 101, del presente expediente, marcados con la letra “B”.-
• Instrumento que corre inserto a los folios 103 al 112, el cual fue anexado con la letra “D”.-
• Instrumentos que corren inserto a los folios 113 al 115, marcado con la letra “E”.-
• Instrumentos que corren insertos a los folios 116 al 120, marcado con la letra “F”.-
• Instrumentos que corren insertos a los folios 121 al 129.-
• Instrumento que corre inserto al folio 129.-
• Instrumento que corre inserto al folio 130.-

La parte demandante por escrito constante de un folio útil, solicitó Inspección Judicial, la cual fue practicada en fecha 27 de abril del presente año 2015, dejándose constancia sobre los particulares allí señalados.-

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Sostiene nuestra Jurisprudencia Patria que “…El Juez dictará la Medida Preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento…”.-


Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente en especial al escrito de Oposición consignado por la parte accionada, se observa que la misma solicita que la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal sea suspendida.-

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:

“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis)

El tercero opositor fundamenta su derecho de propiedad, alegando que los bienes objeto de embargo, son bienes de su exclusiva y única propiedad, consignando a los efectos facturas a los fines de demostrar la propiedad que dice tener sobre los bienes ya señalados.-

Ahora bien, llama completamente la atención de este Sentenciador, el hecho de que la parte accionante impugnó y desconoció los elementos probatorios presentados por el Tercer Opositor a los fines de suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de octubre del año 2014, y debidamente ejecutada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18 de febrero del año 2014, siendo los mismos documentos privados que al ser impugnados o desconocidos, la parte promovente debió haber insistido en hacerlos valer, a los fines de que los mismos surtieran efectos legales dentro de la presente acción, evidenciándose de autos, que tal acción no fue ejercida por la parte promovente, siendo así este Tribunal considera innecesario seguir valorando cualquier otra prueba, por cuanto es suficiente lo ya demostrado razón por la cual se desechan los mismos de la presente incidencia y así se declara.-

En lo que respecta a la oposición realizada por la Abogada en ejercicio HIRIMAR FLOR LAYA AZÓCAR, se observa que la misma solo se limito a exponer ciertos alegatos los cuales no pueden tomarse en cuenta a los fines de suspender la Medida decretada por este Tribunal, medida la cual se decretó por cuanto este Tribunal considero llenos los extremo para el decreto de la misma, como lo son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum In Mora , mal podría considerar quien aquí decide que lo expuesto por la parte demandada sea suficiente para declarar con lugar la presente oposición, poniendo en riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, todo ello hace improcedente la oposición, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 370 y 602 del Código de Procedimiento Civil declara:

• PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada en fechas 18 y 23 de febrero de 2015 ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Abogados JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, en su carácter de Tercero Interviniente e HIRIMAR FLOR LAYA AZÓCAR, quien actúa en representación de la parte demandada, plenamente identificado en autos.-
• SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada y al tercero opositor

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2015.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En la misma fecha, siendo las 3:00pm, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° 33.511
Ely.-