REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA (30) DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.
204º y 156 º
EXP. 669.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VALDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.394.075, representado por su Apoderada Judicial, IRAIDA PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.034.434, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 75.560.

DEMANDADA: LUISA ELENA FERNANDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.374.525.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.

Por recibida la anterior demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, introducida por la Abogada en ejercicio, IRAIDA PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.034.434, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 75.560, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.394.075, se le dio entrada y se ordenó Numerarse: 33.669, a los fines de la admisión o no la presente acción, se le concedió un lapso de tres (3) días contando a partir de la presente fecha para que la parte demandante aclare su pretensión de conformidad con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:

1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha veintitres de Abril del presente año este Tribunal le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho a la parte Accionante, para que diera cumplimiento a lo establecido en dicho auto, a los fines de admitir o no la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso y no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.394.075., contra la ciudadana ALCIRA DEL JESUS VALDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.010.430, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta días del mes de Abril de Dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp. N° 33.669.
Vta.