REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
204º y 156º

Visto el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.862, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada la ciudadana LUMIDIA COROMOTO REQUENA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.895.400, asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana YENNYS PRESCILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757, en juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente Nª 33.455, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,


La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

La Stria,