JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO 2.015

204º y 156º


Vistas las diligencias de fechas 06 y 07 del corriente mes y año, la primera suscrita por los ciudadanos YOEL SALAZAR y ELINA MENRIQUEZ, debidamente identificados con el carácter acreditado en autos, en la cual solicitan la nulidad del acto de remate celebrado el día 31 de Marzo del 2.015; y la segunda suscrita por el ciudadano LUIS SALVADOR FIGUEROA, debidamente asistido por la Abogada ANA KATIUSCA HERNANDEZ, en la cual solicita la reivindicación de su derecho como comunero; por lo que este Tribunal observa:

Establecen los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil lo que se cita a continuación:

“Artículo 272: Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.

“Artículo 273: La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.

Por su parte el artículo 584 del Código en comento, dispone:

“El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria”.

En este orden de ideas, visto que en la presente causa de partición y liquidación de la comunidad conyugal, se dictó sentencia en fecha 05 de Diciembre del 2.013, en la cual se declaró Con Lugar dicha partición y se emplazó a las partes para el nombramiento de partidores, prosiguiéndose con el curso de ley hasta la celebración del remate en fecha 31 de Marzo del 2.015; en este sentido, en un todo de acuerdo con las normas supra transcritas, mal pueden los mencionados ciudadanos solicitar por una parte la nulidad del acto de remate y por otra la reivindicación de su derecho como comunero; en consecuencia este Tribunal NIEGA lo solicitado.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 33.073
AJLT/KC.-