REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
204º y 156º.

EXP. 33.621.

DEMANDANTE: ROBINSON ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.658.145, domiciliado en la Calle Mariño, Casa N° 83, Sector El Rincón de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas,

ABOGADA ASISTENTE: OSWALDO PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.887.

DEMANDADO: VICTOR ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.453.856, domiciliado en la Calle Canaima, Casa S/N del Sector El Rincón de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas,

MOTIVO: INPUGNACION DE PATERNIDAD.

Vista la anterior demanda por INPUGNACION DE PATERNIDAD y sus recaudos acompañados, propuesta por el ciudadano ROBINSON ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.658.145, domiciliado en la Calle Mariño, Casa N° 83, Sector El Rincón de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas debidamente asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio, OSWALDO PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.887. Y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada, y se numeró 33.621. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda por INPUGNACION DE PATERNIDAD, que ha intentado el ciudadano ROBINSON ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, contra el ciudadano VICTOR ANDRES MARCANO , anteriormente identificado, este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En virtud de que en fecha seis de Marzo del año dos mil quince, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días Despacho a la parte accionante a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de admitir o no la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda por INPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por ROBINSON ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.658.145, domiciliado en la Calle Mariño, Casa N° 83, Sector El Rincón de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas contra el ciudadano VICTOR ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.453.856, domiciliado en la Calle Canaima, Casa S/N del Sector El Rincón de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve días del mes de Abril de Dos mil quince, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA L.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

EXP.33.621.
Vta.