PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: JEANNI MARIA MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.854.728, Rif. 3854728-0, domiciliada y/o residenciada en la Carrera 7, Nro.22, Urbanización Bellavista, Maturín estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA PALMARES DE CAFAÑA, Y VICTOR ARGENIS CAFAÑA PALMARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.99.993, y 183.723, respectivamente y de este domicilio,

DEMANDADA: ELIS CARMEN MARCANO LOPEZ y FRANCISCO ANTONIO MAESTRE CARVAJAL, venezolanos, divorciada la primera y soltero el segundo, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.747.460, y V-3.441.642, y domiciliados en la Primera Transversal de la Calle El Samán, Nro.8-15, de San Vicente, parroquia San Vicente, Municipio Maturín del estado Monagas.-

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

EXPEDIENTE Nro.15.346.

Visto el Desistimiento, suscrito por la ciudadana JEANNI MARIA MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.854.728, Rif. 3854728-0, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por su abogada apoderada ciudadana TERESA PALMARES DE CAFAÑA, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Reivindicación tiene incoado por ante este despacho en contra de los ciudadanos ELIS CARMEN MARCANO LOPEZ y FRANCISCO ANTONIO MAESTRE CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.747.460, y V-3.441.642, y de este domicilio, mediante el cual manifiesta que desiste de la demanda que cursa por ante este juzgado numerada 15.346 en conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, el cual se lee: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir con ella”.

En tal virtud que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana JEANNI MARIA MARCANO LOPEZ en el presente procedimiento de REIVINDICACION, en contra de los ciudadanos: ELIS CARMEN MARCANO LOPEZ y FRANCISCO ANTONIO MAESTRE CARVAJAL (suficientemente identificada en autos).-

PUBLIQUESE, DIARICESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/nlo
Exp N° 15.346