REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000265
PARTE ACTORA: ROMER JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.047.886
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR C.A., SUCURSAL MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.


En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de abril de 2015, comparecen por ante este Tribunal la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del Ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ SALAZAR, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente. Comparece igualmente la abogada MAIRALEJANDRA INFANTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.282, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada, ALIMENTOS POLAR C.A., SUCURSAL MATURIN, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal a fin de suscribir acuerdo transaccional, en virtud de la audiencia preliminar que se inicio el día diecisiete (17) de abril de 2015, en la cual la parte accionada no compareció, y el proceso se encuentra en fase de dictar sentencia en virtud de la presunción de admisión de los hechos, por lo que este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda y se celebra audiencia a los fines de suscribir acuerdo transaccional el cual se redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ SALAZAR, narra que en fecha 01 de agosto del año 2006, inició su relación de trabajo con la demandada, realizando las funciones como mercaderista por un tiempote siete meses realizando las actividades que se reasignaron en relación con dicho cargo y posteriormente fue ascendiendo hasta legar al cargo de representante de venta, y en el que devengó diferentes salarios desde su ingreso, siendo el último salario integral diario la cantidad de 199,99. Señala el accionante que a finales del año 2006, comenzó a padecer dolores de lumbalgia irradiado a miembro inferior derecho dichos dolores se fueron intensificando cada día más hasta que fue hospitalizado varias veces y se le prescribió tratamiento médico, el cual cumplió a cabalidad, no obstante a ello seguí con las molestias en la columna hasta que le fue diagnosticado hernia discal subligementosa L3-L4, L4-L5 y L5-S1 Postero Medial, indicándosele tratamiento médico y sintomático y rehabilitación, motivo por el cual acudió al INPSASEL para que hiciera la investigación por una posible enfermedad ocupacional, lo cual certificado en fecha 14 de abril de 2011, determinó que el cuadro clínico que padece es con ocasión del trabajo, por lo que considera que la misma consiste en una enfermedad profesional de discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1 protusión Discal L4-L5 y L5-S1 considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona discapacidad parcial y permanente que plantea una disminución de su capacidad física habitual y como consecuencia de ello demanda para que se le pague la indemnización por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, daño material por responsabilidad objetiva como subjetiva aunado al daño moral y lucro cesante las cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CICUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 2.256.160,93), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechaza que la enfermedad profesional, se haya producido con motivo del trabajo, motivo por el cual rechaza la procedencia de algunos de los conceptos demandados, y es por ello que en aras de dar por concluido el presente reclamo, y es por lo que por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada que lo asiste y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete realizar el pago de lo transado dentro de cinco días hábiles siguientes, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de trabajo demandada y será entregada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)